STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:392
Número de Recurso3186/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0100060/2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3186 /2000 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Pedro Francisco RECURRIDO/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES DEMANDA 378 /2000 Sentencia número 293/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3186/2000, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. MANUEL ALONSO NIÑO, en nombre y representación de Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 378/2000, seguidos a instancia de INSTITUTO SOCIAL MARINA frente a Pedro Francisco , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL ALONSO NIÑO, en reclamación de reintegro de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO

FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandado D. Pedro Francisco , nacido el 15 de enero de 1969, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del Régimen Especial del Mar, siendo su profesión la de marinero de pesca de bajura.

  2. - Causó baja por enfermedad común el 20 de junio de 1996. El 14 de octubre de 1997 por los Servicios Médicos del Instituto demandante es extendido parte de alta médica con informe propuesta de invalidez permanente. En la misma fecha prestó el demandado ante el Instituto demandante solicitud de invalidez.

  3. - Seguidas actuaciones sobre invalidez permanente, se dictó resolución el 3 de febrero de 1998 por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, declarando que el demandado no está afectado de invalidez permanente. Por Sentencia de fecha 1 de diciembre de 1998, recaída en autos 560/98 del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, fue desestimada la demanda formulada por D. Pedro Francisco eh reclamación de incapacidad permanente total.

  4. - Con fecha 28 de diciembre de 1998 el demandado causa nueva baja médica derivada de enfermedad común y por Resolución del Instituto demandante de fecha 26 de enero de 1999, se le reconoce el correspondiente subsidio de incapacidad temporal con efectos al 12 de enero de 1999 y con arreglo a una base reguladora de 3.800 pesetas diarias, continuando en el percibo de dicha prestación el demandado hasta el 27 de junio de 2000 en que fue dado de alta médica. La base reguladora de dicha prestación ascendió durante el año 2000 a 3.900 pesetas diarias.

    Durante el referido periodo de 12 de enero de 1999 a 26 de junio de 2000, el demandado percibió en concepto de prestación de incapacidad temporal un total de 1.556.100 pesetas.

  5. - Con fecha 13 de enero de 1999 el demandado D. Pedro Francisco presenta solicitud ante el Instituto Social de la Marina reclamando la devolución de cuotas por el periodo de enero a agosto de 1998 por Baja Médica y mediante Resolución de 17 de febrero de 1999 se deniega tal reclamación por falta de legitimación del demandado, al...

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