STSJ Aragón , 6 de Noviembre de 2000
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2550 |
Número de Recurso | 840/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número 840/1999 Sentencia número 1065/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 840 de 1999 (Autos núm. 640/1997), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha, 10 de julio de 1999 siendo demandante Dª. Verónica , sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Verónica , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta ó subsidiariamente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Verónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su Profesión de autónoma de tienda de ultramarinos, derivada de enfermedad común, y en consecuencia, su derecho al percibo a cargo del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 43.958 ptas., con efectos económicos desde el día 4-03-97, más las mejoras e incrementos legales que correspondan; y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago a la actora de la pensión reconocida".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1° La actora Dª. Verónica , nacida el día 4 de noviembre de 1940, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regentando una tienda de ultramarinos, desde el 1-08-84, siendo baja en dicho Régimen el día 31-03-94.
Hallándose de baja médica desde el 23-11-92 le fue incoado expediente de invalidez el 5-04-94 que concluyó por resolución de 25-04-94, por la que por el INSS se le reconocía invalidez permanente no definitiva (expte.390/94), con derecho a una prestación del 55% de su base reguladora de 60.062 ptas. Con anterioridad se le había tramitado a su instancia con origen en la misma baja en enero del mismo año expediente de invalidez permanente (expte. 51447/94) que le fue denegado por resolución de 17-02- 94, frente a la que deducida reclamación previa y posterior demanda contra dicha resolución, turnada al juzgado de Social n° Seis se desistió de la misma expresamente por la actora.
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Efectuada revisión de oficio por el INSS a los seis meses de la invalidez total no definitiva, en octubre de 1.994, e informando la UVMI -20 de octubre de 1.994- que su situación puede considerarse definitiva-, en diciembre de 1.994 se instó del INSALUD a la vista de dicho informe, si por la UVMI se había dado cuenta a la Inspección del Área Sanitaria correspondiente para que emitiera y cursara su alta por curación e incorporación al trabajo, remitiendo copia de la misma para su baja como pensionista.
A la actora sin embargo, se le siguió manteniendo en situación de invalidez permanente no definitiva, siendo revisada cada seis meses, -así en 4 de octubre de 1.995 vuelve a instarse por el INSS de la UVMI del INSALUD informe sobre la Situación definitiva o no de la actora-, hasta que en 1.996 le fue incoado expediente, en el que tras emisión de informe por la UVMI en el que se...
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