STSJ Aragón , 8 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:347
Número de Recurso150/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

3 Rollo núm. 150/2000 Sentencia núm. 114/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 150 de 2000 (Autos núm. 253/1999), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de enero de 2000; siendo demandante D. Darío y codemandado Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación económica por incapacidad permanente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío , contra INSS y TGSS, sobre prestación económica por incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en los términos expuestos la demanda formulada por Darío contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con declaración del derecho del actor a recibir la prestación económica derivada del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual y procedente de enfermedad común que tiene reconocida y demás efectos inherentes a tal prestación en los términos legalmente procedentes y con condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pasar por tal declaración y al abono de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que la parte actora Darío nacido el día 17 de junio de 1949 y que ostenta D.N.I. n° NUM000 y reside en Alcubierre se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón especialista construcción en Proime 1001 S.L..

  1. - Que la parte actora padeció proceso de enfermedad común que le originó incapacidad temporal.

  2. - Que la parte actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de incapacidad siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 24-3-1999 declaró que la parte actora no tenia derecho a las prestaciones económicas de la incapacidad permanente por no encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestación y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el Art. 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio constando que con fecha 24-2- 1999 fue calificado el demandante como inválido permanente en el grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de peón especialista construcción, formulando la parte actora reclamación que agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 10-5- 1999 confirmó el pronunciamiento inicial de la resolución impugnada de 24-3-1999.

  3. - Que la parte actora consta figuró inscrito como demandante de empleo de 14-7-1989 a 14-7- 1994, a pesar de contar con diversos periodos cotizados en tal tiempo, del 9-6-1995 cuando cesó en el servicio activo al 1-3-1996 y del 6-5-1996 en adelante en cuya situación continua.

  4. - Que el actor acredita haber cotizado el periodo mínimo exigible para la prestación que solicita siendo la base reguladora de 108.591 pesetas.

  5. - Que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen en fecha 24-2-1999.

  6. - Que la parte actora padece DMNID. Dislipemia. Cardiopatía isquémica e I.A.M. inferior en Julio de 1998 debiendo evitar esfuerzos pesados y prolongados existiendo ergometría positiva para isquemia y asintomatología con vida de reposo relativo.

  7. - Que consta acreditado en autos que el actor ha sido ingresado en cuatro ocasiones en la Unidad de Corta Estancia del Área de Salud Mental de la D.P.H. con el diagnóstico de dependencia alcohólica con la presencia de intoxicaciones alcohólicas idiosincrásicas con graves alteraciones conductuales que hacen presumir la presencia de una grave alteración de la personalidad constando en lo relevante ingresos por tales causas en enero de 1996 y en fecha 15 de mayo de 1996 y sin que el actor haya vuelto a ingresar...

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