STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3854
Número de Recurso352/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 352-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 352-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 618/96 se presentó demanda por DOÑA Lourdes en reclamación de PRESTACIÓN FAVOR FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Lourdes , nacida el 24 de mayo de 1.932, de estado civil soltera, convivió y cuidó a su madre Dª. Ana , viviendo a sus expensas, hasta el fallecimiento de esta acaecido el 8.5.96, siendo perceptora de pensión de jubilación del REA en cuantía de 53.435 pesetas mensuales. SEGUNDO.- En fecha 27 de mayo de 1.996, la actora solicitó pensión en favor de familiares, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS: de fecha 23.7.96, del siguiente tenor literal:

"Por no reunir el requisito de dependencia económica de la causante al ser perceptora de una pensión Lismi y no carecer de recursos económicos propios para la información de la Gerencia Territorial del Catastro a nombre de su difunto padre, según lo dispuesto en el artículo 22.1.1.c) de la Orden de 13 de febrero de 1.967 (BOE 23/2/67), de acuerdo con el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 25 del texto refundido de la ley de Régimen Especial Agrario, aprobados por Decreto 2123/1971, de 23 de julio , (BOE 21/09/71)". Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 26.8.96 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora es perceptora de pensión "Lismi", que le abona la Xunta de Galicia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión a favor de familiares solicitada y a optar por ella, dejando de percibir la que tiene reconocida y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada en cuantía de treinta y cinco mil quinientas ochenta pesetas mensuales con efectos económicos del uno de junio de mil novecientos noventa y seis".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que reconoció derecho a percibir prestaciones a favor de Familiares, la Administración de la Seguridad Social interpone recurso en el que:

(a).- Interesa la adición de un nuevo HDP - el cuarto- expresivo de que "En la Gerencia Territorial del Catastro de Orense figura una finca de naturaleza urbana a nombre de la demandante, y cincuenta y tres fincas rústicas a nombre de su difunto padre Don Juan Enrique "; y (b).- Se denuncia infracción - por inaplicación- del art. 22 OM 13-Febrero-67 y - por aplicación indebida- del art. 176-2 LGSS .

SEGUNDO

Se admite la variación fáctica interesada, por cuanto que así lo acredita la correspondiente certificación que figura en el expediente administrativo (folios 24 a 45), si bien la...

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