STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:707
Número de Recurso445/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 368/2001 ROLLO Nº: RSU 445/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Flora , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 773/1999, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Flora frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Flora , con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en Bullas (Murcia, ha permanecido en situación de invalidez provisional desde el 21 de marzo de 1994 al 20-9-1998, es decir, durante cuatro años y seis meses. 2º) Inició un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad común el 20 de mayo de 1999, habiendo figurado en alta en la empresa Pérez Escámez, S.A. desde el 17 de mayo de 1999 al 20 de mayo de 1999. 3º) En los cinco años anteriores a la baja médica dada el 20 de mayo de 1999 acredita tener cotizados 3 días. 4º) En los cuatro años y seis meses anteriores al inicio de la situación de invalidez provisional acredita tener cotizados 966 días. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa el 16 de agosto de 1999, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por doña Flora , absolviendo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Entidad Gestora de la Seguridad Social -Instituto Nacional de la Seguridad Social-, tras reclamación previa, por resolución de 27 de julio de 1999, denegó a la actora y recurrente, trabajadora, doña Flora , prestación económica por situación de incapacidad temporal dimanante de enfermedad común, iniciada el 20 de mayo de 1999, argumentando falta de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante de la baja.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, siéndole desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de 23 de diciembre de 1999.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de suplicación articulando como único motivo, el examen del derecho aplicado, con base en el artículo 191, apartado c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.

Sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTO...

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