STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:7699
Número de Recurso1424/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1424/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4984/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 11.10.99 dictada en el procedimiento nº 32/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.1.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Raquel contra INEM en reclamación por reintegro de prestación indebida y extinción de derecho a percibir subsidio de desempleo y declaro no haber lugar al pronunciamiento pretendido en la misma confirmándose la Resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Raquel con DNI núm. NUM000 es beneficiaria de una prestación por desempleo con fecha de inicio 1.1.98, de 360 días de derecho y base reguladora de 8.550 pts. 2.- En fecha 4.8.98 se le comunica que por no haber comunicado la colocación por cuenta ajena y haber compatibilizado la prestación por desempleo con trabajo generando un cobro indebido se proponía la extinción de la prestación.

  2. - Concedido plazo legal para alegaciones a la actora esta las fomula dictándose en fecha 2.10.98 Resolución del Director Provincial del INEM en la que se declara indebida la percepción de prestaciones en cuantía de 901.960 ptas., período 2.1.98 a 30.6.98 extinguiendo la prestación que venía percibiendo la actora.

  3. - Disconforme la actora con la meritada Resolución interpone reclamación previa que es desestimada por Resolución de 25.11.98.

  4. - La actora es médico y ha venido prestando sus servicios durante el año 1998 por cuenta del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT en diversos centros realizando sustituciones de uno o dos días de duración, contratada verbalmente y a tiempo parcial, totalizando 13 días en 1998, según detalle contenido en el hecho noveno d ela demanda aquí por reproducido a todos los efectos.

  5. - Desde fecha 189.2.98 a 9.6.98 percibe la prestación de maternidad a través del INEM.

  6. - La actora afirma haber comunicado verbalmente en la Oficina del INEM correspondiente las sucesivas contrataciones por el ICS. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se solicitaba se dejara sin efecto la sanción impuesta de pérdida de las prestaciones por desempleo, y se condenara al INEM a rehabilitador dicha prestación, sin perjuicio, del documento de la parte proporcional de los 13 días trabajados.

Disconforme con tal resolución judicial se interpone por la parte demandante recurso de suplicación que articula a través de un primer motivo procesalmente amparado en el ap. b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral con el fin de que se adicionen a la narración histórica de la sentencia impugnada, dos nuevos hechos probados, con los ordinales número 8 y 9 en los que se hiciera constar respectivamente el siguiente texto: "8.- El INEM reclama la devolución de 901.960 pesetas, en...

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