STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2000
Ponente | ENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS |
ECLI | ES:TSJCL:2000:786 |
Número de Recurso | 80/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Núm 80 /2000 Ilmos. Sres:
D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de] Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm 80 de 2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, de fecha 31 de julio de 1.999 (autos nº 471/99), dictada a virtud de demanda promovida por Jose Miguel contra el, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.
Con fecha 9 de julio de 1999 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.
El actor, D. Jose Miguel , prestó sus servicios paras la empresa Dulces Herma, S.A. desde el 1-12-1987 hasta el 10-2-99, con la categoría profesional de Oficial de 2ª con un salario de 130.064 pesetas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El actor es despedido por carta de fecha 1-2-99 con efectos del 10-2-99, por no asistir al trabajo los días 20, 21 y 22 de enero. TERCERO.- Se interpone papeleta de conciliación el día 10-2-99, celebrándose el acto el mismo día a las 12,15 horas con el resultado de "con avenencia", reconociendo el representante de la empresa la improcedencia del despido, ofreciendo al actor 2.046.450 pesetas como indemnización y por liquidación, saldo y finiquito 112.722 pesetas, constando en la papeleta como en el acta el 10-2-99 como fecha del despido y fecha en que fue comunicado. CUARTO.- El actor en fechas 27 de noviembre de 1.996 y 17 de mayo de 1.999 interpuso sendas demandas contra sanciones puestas por la empresa. QUINTO.- En fecha 15-2-99 solicitó ante el INEM prestación por desempleo, que fue denegada, interpuesta reclamación previa, es desestimada en fecha 26-5-99".
Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Entidad Gestora recurrente en el primero de los motivos de suplicación, en el que invoca procesalmente el artículo 191.B) de la Ley de Procedimiento Laboral , pide que se revisen los hechos probados y que se de una nueva redacción al segundo de los mismos, para el que propone un texto alternativo, y en efecto el motivo alcanza...
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