STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:1331
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 11/2000 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 37 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dª. Purificación López Toledo En Albacete, a once de abril de 2000 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª María del Pilar , representada para oir notificaciones por el Procurador Sr. López Ruiz, contra sentencia, de fecha 8 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 53/99, sobre extinción del derecho a percibir prestaciones por desempleo, dimanante de Acta de infracción nº

960/97, y como parte apelada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María del Pilar contra resolución de la Dirección General de Trabajo recaída en expediente nº 6565/98 por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Toledo en expediente E-48/98, acta de infracción 960/97, por estar ajustada a derecho la resolución recurrida; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica a resolver en el presente conflicto judicial, queda circunscrita a determinar si en el presente supuesto concurren las circunstancias de hecho y de derecho que permitan determinar la existencia de connivencia entre la parte apelante y su empleador a fin de obtener prestaciones por desempleo.

Segundo

Centrándonos en la cuestión de fondo planteada, y tratando de dar solución jurídica a la realidad conflictual de valores que se suscita en esta litis, y que se debate entre el principio de presunción de inocencia y el de presunción de legalidad de las Actas de infracción, la Sala reputa que en el presente caso se dan los presupuestos jurídicos necesarios para considerar que se ha cometido la infracción sancionada y que motiva las presentes actuaciones y ello tomando como base los...

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