STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:3968
Número de Recurso1746/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1746-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diez de Mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1746-01 interpuesto por Excmo. Concello de Ourense contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 71 5/00 se presentó demanda por Doña Luz , Daniela , Marisol y María Rosario , en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Excmo. Concello de Ourense en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando servicios, para el Organismo demandado Concello de Ourense, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales a efectos de indemnización: Doña Luz , desde el 01-01-95, categoría de Profesora Técnico Grado Medio y salario mensual de 146.774 pesetas.- Dña. Daniela , desde el 01-04-92 categoría de Profesora Técnico Grado Medio y salario mensual de 148.931 pesetas.- Dña.

Marisol , desde el 01-01-93, categoría de Profesora Técnico Grado Medio y salario mensual de 148.931 pesetas.- Dña. María Rosario , desde 01-04-92, categoría de Profesora Técnico Grado Medio y salario mensual de 148.931 pesetas.- SEGUNDO. En el año 1992, el Arca Social del Concello de Ourense, puso en marcha el programa de Desarrollo Gitano, proyecto confinanciado con la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.- En abril de 1992, se efectuó por el Concelllo la selección de personal del Area educativa del Programa, seleccionándose a 5 profesores, entre ellos las actoras Dña. Daniela y Dña. María Rosario .- En 01-01- 93, se incorpora al programa la actora Dña. Marisol y el 01-01-95, la actora Doña Luz .- TERCERO.- Desde las fechas indicadas, las actoras comenzaron a realizar sus funciones como profesoras de etnia gitana, acudiendo 2 horas diarias de lunes a viernes a diversos Colegios Públicos, después del horro escolar, y a los domicilios para complementar la educación y alfabetización.- Por dichos servicios el Consello les abonaba mensualmente, la cantidad de 40.000 pesetas a cada una de ellas.- CUARTO.- En fecha 15 de setiembre de 1996, las actoras y el Organismo demandado, suscriben, sendos contratos, para obra o servicio determinado; la cláusula sexta de dichos contratos establece que: "La duración del contrato será de obra o servicio, y se extenderá desde el 15 de setiembre hasta el 30 de junio".- La cláusula sétima de dichos contratos establece: "el objeto del presente contrato es mientras dure la subvención de la etnia gitana. Y su objeto es asistencia a los marginados sociales".- Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- Desde dicha suscripción de contrato, las actoras, impartieron sus labores educativas en una Aula de Apoyo sita en la C/Rio Avia de esta ciudad.- QUINTO.- En fecha 6 de junio de 1997, las actoras recibieron comunicación del Concejal de Personal del Concello del siguiente tenor literal: "Muy Sra. nuestra: Por la presente ponemos en su conocimiento que, a partir del 30-06-99, este Excmo. Ayuntamiento dará por finalizado el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, que Vd. tiene suscrito con este Concello como técnico de grado medio, por haberse producido la causa de extinción contemplada en el mismo.- Sirva esta notificación como preaviso de su cese a los efectos oportunos, "El 15-09.97, reanudaron sus servicios en el Aula Gitana, sin suscribir ningún otro contrato.- El 30-06-98, suspendieron la prestación de servicios, incorporándose nuevamente al trabajo el 15-09-98.- SEXTO.- El 10-06-99, el Concello remite nueva comunicación a las actoras, del siguiente tenor literal: "Como continuación de la carta de fin de contrato recibida por Vds., me es grato poner en su conocimiento que, de seguir existiendo la subvención para la etnia gitana, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día 15-09-99, tal y como se determina en su contrato .."El 15-09-99, las actoras reanudaron su actividad en el Aula Gitana.- SEPTIMO.- En fecha 23 de Mayo del 2000, el Concello remite a las actoras comunicaciones del siguiente tenor literal: "Por la presente se pone en su conocimiento que con fecha 30 de junio de 2000 este Excmo. Ayuntamiento dará por finalizado el contrato de trabajo, que con Vd. tiene suscrito, por haberse producido la causa de extinción contemplada en el mismo.- Sirva esta notificación como preaviso de su cese a los efectos oportunos.- La documentación correspondiente estará a su disposición en los días siguientes.- OCTAVO.- El 14 de Setiembre del 2000, las actoras mantuvieron una reunión con la Jefa de Servicios Sociales y coordinadora del Programa de Desarrollo Gitana, para planificar la actividad del curo, entregándole esta las llaves del Aula Gitana, e iniciando las actoras su actividad, hasta el día 21 de setiembre, en que se les retiran las llaves, y no se les permitió, desde entonces, realizar su actividad.- NOVENO.- Desde el año 1989, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cofinancia Proyectos de Intervención Social del pueblo gitano con las CCAA y los Entes Locales.- En 1999 y 2000 se destinaron a este fin 500.000.000.- pesetas en la aplicación 19. 4- 3131.453.01 de los Presupuestos Generales del estado. De estas cantidades a la comunidad autonómica Gallea corresponden 35.000.000 y al Programa de Desarrollo Gitano del Concello de Ourense, 4.200.000.- pesetas, incrementadas con la cofinanciación de la Xunta que aporta 3.200.000.- pesetas y del propio Concello de Ourense que aporta 24.00.000.- pesetas.- DECIMO.- Desde el cese de las actoras el Aula Gitana ha seguido funcionando.- UNDECIMO.- Interpuesta reclamación previa por despido no consta haya sido contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Luz , Dña. Daniela , Dña. Marisol y Dña. María Rosario contra el CONCELLO DE OURENSE debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras llevado a cabo el 21-09-2000 y en consecuencia condeno al citado Organismo a que a opción de las mismas las readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les indemnice la cantidad de 1.259.795.- pesetas a Dña. Luz , 1.892.657.- pesetas a Dña. Daniela , 1.724.990.- pesetas a Dña. Marisol y 1.892.657 a Dña. María Rosario ; en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las actoras ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso él pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara improcedentes los despidos de las actoras y condena al demandado, Concello de Ourense, a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración, aunque concediendo a las demandantes el derecho de opción entre readmisión o indemnización. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal del ente local demandado y condenado, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y con amparo en el art. 191, A) -entiéndase b), de la Ley Procesal Laboral, interesa la sustitución del texto del primero de los recogidos en la sentencia recurrida, para el que propone la redacción siguiente: HP 1°: "Las de las actoras acreditan las siguientes VIDAS LABORALES, PRESTACIONES POR DESEMPLEO y PERIODOS DE DEMANDANTES DE EMPLEO, que según la documental pública, es la siguiente: VIDA...

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