STSJ Murcia , 23 de Julio de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2139
Número de Recurso571/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1110/2001 ROLLO Nº: RSU 571/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 8 de marzo de 2001, dictada en proceso número 879/2000, sobre desempleo, y entablado por doña Filomena frente a Instituto Nacional de Empleo y Colegio San Pablo CEU de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º) Doña Filomena , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Colegio San Pablo C.E.U." con una antigüedad desde el 1 de septiembre de 1990, categoría profesional de profesor titular de B.U.P., y un salario mensual bruto con prorratas de pagas extraordinarias de 295.175 pesetas. 2º) Que con fecha de 9 de noviembre de 1998 su representada fue despedida de la empresa para la que prestaba sus servicios. Interponiendo papeleta de conciliación, llegándose a acuerdo ante ese organismo, en los términos de reconocerse por la parte de la empresa la improcedencia del despido, con pago de una indemnización por tal concepto de 1.450.000 pesetas, y el ofrecimiento de un nuevo contrato de trabajo indefinido, con carácter "ex novo", por una jornada inferior a la habitual del sector (30 horas semanales), es decir por 16 horas semanales; derivándose de todo ello una extinción del anterior contrato y un nuevo vinculo laboral. 3°) Con fecha de 25 de noviembre de 1.998, su representada solicitó la correspondiente prestación por desempleo ante el Instituto Nacional de Empleo; haciendo constar y solicitando ante la oficina tramitadora -con esa misma fecha- que se le compatibilizara la prestación solicitada, y consecuentemente, adecuase en su cuantía al nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado por el Instituto Nacional de Empleo. Con fecha de 9 de noviembre de 1999, la actora celebró otro contrato a tiempo parcial con la empresa "Fundación Universidad San Antonio", por una jornada de 3 horas semanales, siendo la habitual en ésta de 40 horas semanales. Lo que comunicó al Instituto Nacional de Empleo y solicitó se le compatibilizara la prestación que venía percibiendo con la reducción que fuera procedente por virtud de la modificación de su situación de desempleo parcial; lo que igualmente se llevó a cabo por la entidad gestora. 4°) Con fecha de 7 de junio de 2000 a la señora Filomena le fue notificada resolución suscrita por la Directora de la Oficina de Empleo de Molina de Segura, por la que acordaba, en base a los hechos que se indicaban en la misma, de una parte, "iniciar procedimiento de revocación de oficio del derecho de fecha 17-11-1998 y la devolución del cobro indebido" y, de otra, la suspensión cautelar de lo que venía percibiendo mensualmente. Afirmando textualmente: "Que en el momento del reconocimiento se cometió un error de derecho por infracción del artículo 208.3 del Real Decreto 1-94 de 20 de junio y artículo 1.4 del Real Decreto 625-85 de 2 de abril, no teniendo derecho a la prestación concedida porque el 16-11-1998 es despedida por la empresa Colegio San Pablo CEU, contratándola al día siguiente por la misma empresa con una jornada de 16 horas siendo la habitual de 30, sin presentar el preceptivo expediente de regulación de empleo". 5°) Nuevamente, con fecha de 18 de agosto siguiente, a su mandante le fue notificada resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo por la que se acordaba "revocar el derecho a la prestación por desempleo que había venido lucrando de fecha 17-11-98 y sus regularizaciones posteriores de 17-11-98 y 9-11-99, y declarar la percepción indebida por dicho derecho en cuantía de 518.843 pesetas por el período 17-11-98 a 30-5-00"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Filomena contra Instituto Nacional de Empleo debo reconocer el derecho de la actora al percibo de la misma en cuantía que ya venía percibiendo, condenando al Instituto Nacional de Empleo a su abono ya que deje sin efecto el. reintegro instado de prestaciones, por ser éstas realmente debidas. Se absuelve al Colegio San Pablo C.E.U de Murcia, por falta de legitimación...

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