STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1498
Número de Recurso7529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7529/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 2 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1040/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 219/1998 y siendo recurrido D. Benito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 1998, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante DON Benito contra INEM, en cuanto a la pretensión articulada en su demanda de prestaciones por desempleo debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en el período comprendido entre el 26 de abril de 1997 y el 25 de octubre de 1997 en la cuantía de 5.978.- pesetas diarias y al INEM a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, DON Benito , nacido el día 1 de abril de 1940, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios par la ONCE, desde enero de 1988, hasta el día 5 de noviembre de 1996 fecha en la que no procedió a inscribirse en la oficina de INEM por impedimentos personales. El día 4 de abril de 1997 firmó contrato con la empresa Asociación Tarraco Minusválidos, de duración determinada, hasta el día 25 de abril de 1997, tras el cual y ayudado por los servicios de Cáritas de Tarragona procedió a inscribirse en la oficina de INEM solicitando prestación por desempleo.

SEGUNDO

En fecha 14 de mayo de 1997 le es concedida la prestación por desempleo por el período comprendido entre el 26 de abril de 1997 y el 25 de octubre de 1998 con una base reguladora diaria de 5.978.- pesetas, reconociéndole 540 días de los 1785 cotizados.

TERCERO

En fecha 14 de noviembre de 1997 el INEM inició procedimiento de revisión de oficio de la prestación reconocida con motivo del informe emitido por la Inspección de Trabajo en fecha 17 de octubre de 1997 en el que se declara que la entidad asociación Tarraco Minusválidos no dispone de la correspondiente autorización administrativa para realizar la venta de boletos lo cual implica que dicha actividad sea ilegal. Se concedió al trabajador un plazo de diez días para formular alegaciones quien presentó dicho escrito el día 4 de diciembre de 1997. El día 8 de enero de 1998 se acuerda revisar la prestación por desempleo declarando indebidamente percibida la cantidad de 586.926.- pesetas correspondientes al período comprendido entre el 26 de abril y el 30 de septiembre de 1997.

Se interpuso reclamación previa en fecha 30 de enero de 1998 denegándose en fecha 5 de marzo de 1998.

SEXTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra...

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