STSJ Andalucía 2612/2003, 23 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO REINOSO Y REINO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:10690 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2612/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1680/03 C
ILTMOS SRES:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO
Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.
En Sevilla, a veintitrés de julio dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2612/03
En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.
Según consta en autos número 671/02, se presentó demanda por Dª Sonia , sobre prestaciones, contra Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/12/02 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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) La actora Dª Sonia , tiene reconocida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, pensión de Invalidez No Contributiva desde el 28 de abril de 1992.
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) La unidad económica de la actora venía estando constituida por ella misma, por su esposo y por su hija.
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) El 11 de marzo de 2002 la actora presentó su declaración anual de ingresos de la unidad económica de la que forma parte, expresando que la misma estaba constituida por su esposo, cuyos ingresos ascendían a 11.205,88 euros procedentes de pensión de Jubilación y por ella.
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) La demandada resolvió el 23 de julio de 2002 extinguir la pensión por superar la unidad económica de la actora el límite de recursos establecido (6.156,58 euros para el año 2002) y declarar indebidamente percibida la pensión entre enero y julio de 2002 con obligación de reintegrar su importe en cuantía de 3.039,49 euros.
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) Se ha agotado la vía previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.
Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se recurre en Suplicación por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, para que al hecho tercero de la sentencia se adicione lo siguiente: "...sin embargo el modelo de declaración en su apartado 3º contiene casilla en la que se debe consignar la fecha en que se produce el cambio de la UEC. con aportación de certificado del Padrón Municipal correspondiente, circunstancia que no se hizo constar por la actora", y cita al respecto el folio 155 del ramo de prueba de la...
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