STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:1142
Número de Recurso2015/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. J SENT. NÚM. 340/01 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2015/99, interpuesto por DOÑA Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 9 de Junio de 1999. en Autos núm.

300/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

°n el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Claudia en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Junio de 1999, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Claudia , nacida el 13.1.76 con D.N.I. num. NUM000 era beneficiaria de una pensión de invalidez no contributiva reconocida mediante resolución de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) de 14.7.94 en una cuantía inicial de 48.955 ptas, mensuales, incluido el complemento del 50% por necesidad de 3° persona y con efectos desde el 1.5.94.

  2. - En fecha 14.5.98 la demandante presentó ante el IASS declaración de ingresos de su unidad familiar correspondiente a los años 1997 y 1.998 en la que se reflejaba que su unidad familiar esta compuesta por sus padres D. Santiago y Dª. Marcelina y una hermana llamada Dª. María , y que los ingresos de dicha unidad familiar ascendieron en el año 1.997 a 3.690.858 ptas.. correspondientes a rendimientos de actividades de su padre y en el año 1.998 a 2.500.000 ptas, por el mismo concepto.

  3. - La Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales dictó resolución de fecha 29.10.98 en la que acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva que tenia reconocido la actora con efectos de 1.1.97 por superar los recurso de la unidad económica de convivencia el limite de acumulación de recursos establecidos así como declarar indebidamente percibida la cantidad de 1.381.900 ptas. en concepto de prestaciones de invalidez no contributiva por el periodo comprendido entre el 1.1.97 y el 31.10.98 quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La Unidad familiar de la actora esta compuesta además de por la interesada por sus padres D. Santiago y Dª. Marcelina y su hermana Dª. María .

  5. - Los ingresos de dicha unidad económica de convivencia ascendieron en el año 1.997 a 4.578.614 ptas., de las cuales 78.513 ptas., correspondían a rendimientos de capital mobiliarios y los 4.500.101 ptas restantes a rendimientos de actividades agrícolas, todos ellos devengados por el padre de la actora D. Santiago .

  6. - El limite de acumulación de recurso de una unidad económica de convivencia compuesta por cuatro miembros, de la que forman...

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