STSJ Islas Baleares , 7 de Abril de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:413 |
Número de Recurso | 115/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00167/2000 ROLLO N° RSU 115 /2000 40125 AUTOS N° 58/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a siete de Abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 167 En el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUALIDAD PREVISIÓN. SOCIAL DE LA POLICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 1 de septiembre de 1.999 , dictada en proceso sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Eugenio frente a la MUTUALIDAD PREV.
SOCIAL DE LA POLICIA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que el actor D. Eugenio , se integró en la Mutualidad de Previsión de la Policia, el día 1-1-96, estando al corriente en el pago de las cuotas reglamentarias.
Que como consecuencia de accidente de circulación sufrido por el demandante el día 24-1-93, previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del Insalud en Baleares de
30-3-95 y propuesta de 26-4-95 del Jefe de Dirección de Personal de la Dirección General de la Policía, ésta acordó el día 17- 6-95, la jubilación del actor Sr. Eugenio por incapacidad permanente para desempeñar las funciones propias de Servicio en el cuerpo Nacional de Policía.
Que el diagnóstico de la U.V.A.M.I. fue: Secuelas de politraumatismo con fractura vertebral de D6, D7 y de tibia derecha, lesión ligamentosa de L. cruzada en rodilla derecha y protusión C3-C4.
Que con fecha 2-11-95, el actor solicitó de la Mutualidad de Previsión demandada, el abono de la prestación económica por Invalidez Permanente, establecida en el Reglamento de Prestaciones de 4-12-90 -vigente entre el 1-1-91 y 31-12-93- que le fue denegada por acuerdos de 20-11-95 y 14-2-96.
E1 Reglamento y los acuerdos obran en autos y se dan por reproducidos a todos los efectos en aras a la brevedad.
Que el "Reglamento del Plan de Previsión Mutual" aprobado por la Asamblea General de la Mutualidad demandada, el día 16-12-93 que sustituye al anterior "Reglamento de Prestaciones", por el que se regulan las actuales prestaciones de los Mutualistas, integrados en un nuevo sistema de capitalización individual que sustituye al anterior sistema de financiación por reparto, entró en vigor el día 1-1-94, lo mismo que los nuevos Estatutos que habían sido aprobados el día 22-6-92. Reglamento y Estatutos que obrantes en autos se dan por reproducidos a todos los efectos en aras a la brevedad.
Que la pensión interesada asciende a la cantidad de 8.000 ptas mensuales, 14 veces al año, más las mejoras y rehabilitaciones que reglamentariamente correspondan.
Con fecha 18-12-98 se celebró ante el S.M.A.C., el preceptivo acto de conciliación, instado el día 3-12-98.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando en parte la demanda, debo declarar que el actor D. Eugenio que ostenta la condición de Mutualista de la entidad demandada MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICIA, tiene derecho en su situación de Invalidez Permanente en grado de Total reconocida, a percibir de la demandada el subsidio en la cuantía que reglamentariamente corresponda y con efectos de día 2 de Noviembre de 1995, condenando a la Mutualidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a actuar inmediatamente en consecuencia.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora, D. Eugenio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 28 de marzo de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso de suplicación que interpone la Mutualidad demandada acepta los hechos que declara probados la sentencia de instancia, aunque llama la atención sobre el error, material a todas luces, en que incurre el apartado primero del relato fáctico al fijar la fecha de integración del actor en la entidad en el 1 de enero del año 1996, cuando en realidad fue el 1 de enero de 1976, sentido en que dicho apartado debe corregirse. El recurso plantea realmente un solo motivo, con sede en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento , en el que denuncia la infracción de los arts. 64 a 69 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de los arts. 11 a 21 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación y...
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