STSJ Murcia 921/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSÉ LUIS ALONSO SARUA
ECLIES:TSJMU:2004:1469
Número de Recurso886/2004
Número de Resolución921/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ LUIS ALONSO SARUAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00921/2004

ROLLO Nº: RSU 886/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de septiembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la sentencia número 269/04 delJuzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 25 de mayo del 2004, dictada en proceso número 147/04, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan Antonio frente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demanda desde el 01/01/1970 con la categoría profesional de Nivel V. SEGUNDO: Desde el 31-11-1999 el actor cesó en el servicio activo como consecuencia de su prejubilación. Con ese motivo suscribió acuerdo con la demandada en el que se regulaban las condiciones que tendría durante ese periodo hasta su pase a la situación de jubilado de la Seguridad Social. En concreto se estipuló lo siguiente: "Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del banco un importe bruto anual de 29.299'34 euros que percibirá en doceavas partes por meses vencidos. Las 16'25 pagas computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las doce ordinarias, las dos extraordinarias de Julio y Diciembre, 1/2 paga de productividad de Septiembre y 1 paga y 3/4 de participación en beneficios, que se abonarán una en Diciembre y los 3/4 en Marzo del año siguiente. La asignación mensual concertada ascendía a 2441'61 euros. TERCERO: Que en el mes de Marzo de 2000, la empresa demandada comunica a todos sus trabajadores que: "Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo dereferencia (PARTICIPACION EN BENEFICIOS AÑO 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva pro este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los ONCE CUARTOS DE PAGA restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre". Los trabajadores del Banco Santander Central Hispano, S.A., pasaron de percibir 1 pago y 3/4, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de Participación en Beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengado en el año 1999, tal y como estableció el convenio colectivo en su articulo 18: "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001, y 2002. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente". CUARTO: En la nómina del mes de Marzo de 2000 la demandada abonó al actor la cantidad de 2887'71 euros que se corresponden a las dos pagas de beneficios referidas con anterioridad. El importe correspondiente a dos pagas de beneficios asciende a 3150'24 euros. QUINTO: Que con fecha de 15-10-03 el actor reclamó a la demandada la cantidad de 3150'24 euros o subsidiariamente la cantidad de 2887'71 euros, conforme a los cálculos que constan en el HECHO SEPTIMO de la demanda y que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios. SEXTO: Se promovió acto de Conciliación que terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 20-11-03 teniendo lugar el acto conciliatorio el 4-12-03. La demanda se presentó el 27-2-04. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda en su pretensión principal, condenando a la Empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a reconocer al actor el percibo de una asignación anual de 32.449'58 euros, abonables en doceavas partes por meses vencidos a razón de 2704'13 euros, así como a abonarle la cantidad de 3412'76 euros en concepto de diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo 15-10-02 a 20-11-03 .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO RUBIO DE ORELLANA PIZARRO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, D. Juan Antonio , presentó demanda, solicitando: " que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra Banco Santander Central Hispano, S.A., se sirvaseñalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa a reconocerme el derecho a percibir una asignación anual de 32.449'58 euros, abonables en dozavas partes, por meses vencidos a razón de 2704'13 euros, así como a abonarme la cantidad de 3412'76 euros en concepto de diferencia entre lo percibido y lo que debí percibir en el periodo de 15 de octubre de 2002 a 20de noviembre de 2003< /font>, o, subsidiariamente a reconocerme el derecho a percibir una asignación anual de 32.187'05 euros, abonables en dozavas partes por meses vencidos a razón de 2682'25 euros, así como a abonarme la cantidad de 3128'32 euros por el concepto y periodo anteriormente referido".

La sentencia recurrida estimó la demanda en su petición principal, conforme figura en ella.

La parte demandada, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un grupo de motivos de recurso; dedicado, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: " tenga a bien escrito con sus copias de su razón, todo ello en tiempo y forma, por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia recaída en las presentes elevarlas a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a quien a su vez se suplica que con estimación del presente e en su día sentencia con revocación de la que se recurre y por la que se demanda por el actor presentadaestimando la prescripción invocada por ésta del art. 59 del vigente Estatuto de los Trabajadores ya que desde que se prejubiló en fecha 31-11-99 hasta la presentación de la reclamación correspondiente como se declara probado en el hecho sexto de lasentencia había excedido con creces el plazo del año y, en cualquier caso, se determine -siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo- que las cantidades que se deberían adicionar (en caso contrario) fueran la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año 1.999 que fue satisfecho por esta empresa en marzo de 2000 que coincidiría con la petición subsidiaria efectuada por la actora ".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Con amparo procesal en el artículo 191.c) del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la prescripción e incorrecta...

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