STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4525
Número de Recurso385/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 385/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Veinticinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 385/97 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 614/96 se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Fidel , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , es beneficiario de pensión de jubilación no contributiva de 34.315 ptas. mensuales con cargo a la Xunta de Galicia./ 2º.- Con fecha 22.07.96 la Delegación Provincial de la Consellería dictó resolución acordando la extinción de su derecho con efectos de 1 de Octubre de

1994 y con la obligación de devolución de la cantidad de 892.180 ptas. en razón a tener su residencia fuera del territorio nacional./ 3º.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en 6 de agosto del corriente año, que no fue contestada. Se interpuso demanda el 25 de Septiembre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda prestada por DON Fidel contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, debo revocar y revoco la resolución de dicha Xunta demandada, declarando el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión no contributiva ya concedida en la cuantía de 34.315 ptas. mensuales, desde la fecha en que dejó de percibirla, condenando a la susodicha Consellería a su pago, con inclusión de las mensualidades atrasadas, dejando sin efecto la resolución referida, sin obligación alguna de reintegro".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y anula la resolución de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais demandada, declarando el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida con efectos de 22-7-96; frente a ella interpone el recurso de suplicación la propia demandada y al amparo del apartado b) art. 191 LPL se pretende la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, proponiendo la adición de un nuevo hecho declarado probado, el...

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