STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:8227
Número de Recurso3612/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3612/99 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5747/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3612/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm dos de Castellón, en los autos núm. 961/98, seguidos sobre prestaciones, a instancia de Dª. Teresa asistida por la letrada Mª Teresa Esbrí Montoliu, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de julio de 1999 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Debo desestimar y desestimo la demanda instada por DOÑA Teresa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Teresa , solicita en fecha 8-06-98 del INSS pensión de viudedad y orfandad que le fue denegada por resolución de dicho organismo de fecha 12-08-98 alegando al efecto el no encontrarse el causante en la fecha del fallecimiento en situación de alta o asimilada, y no haber completado el periodo de cotización de 22 años. SEGUNDO.- Que el actor esposo de la actora DON Pedro Enrique nacido el 15- 12-68, contrajo matrimonio con la actora el día 31-01-88, naciendo de dicha unión dos hijos María Rosario el 31-07-88 y Marí Juana , nacida el 10-10-90. TERCERO.- Que el marido de la actora fallecido de accidente de tráfico el 19-06-98. CUARTO.- Que el causante tenía a la fecha de su fallecimiento. (4.497 días cotizados a la Seguridad Social), es decir 12 años 3 meses y 24 días. QUINTO.- Que el causante venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la Mercantil Novogres S.A. desde el 2-11-98 hasta el 13-04-98 en que rescindió la relación laboral por baja voluntaria del causante. SEXTO.- Que el causante desde los 17 años sufre "Trastorno Histriónico de la Personalidad" (Doc n° 4 ramo prueba de la actora) Que a principios del año 1998 el causante sufría un cuadro de ansiedad y estrés (Dc. N° 10 ramo prueba de la actora. SEPTIMO.- Que la base reguladora a efectos de las pensiones de viudedad y orfandad es 74.408 pts. (mas 1.340 de mejora) para la primera y 66.140 pts. (mas 1.191 pts de mejora) para la segunda. OCTAVO.- Que se interpuso reclamación Previa por la actora, la cual fue desestimada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que denegó las prestaciones de Viudedad y Orfandad, reclamadas en la demanda, interesando en el primer motivo de recurso y por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del relato probado, para suprimir en el hecho probado quinto la causa voluntaria del cese, y sustituir este dato por el de que ostentaba la condición de representante de los trabajadores y el de que en fecha 16-3-98, se le instruyó un expediente disciplinario, siendo sancionado posteriormente por falta grave, haciendo ver igualmente el error en que...

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