STSJ Murcia , 7 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:2058
Número de Recurso987/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1126/2003 ROLLO Nº: RSU 987/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ges Seguros, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de junio de 2003, dictada en proceso número 64/2003, sobre Seguridad Social, y entablado por Ges Seguros, SA frente a doña Marí Luz , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución de la Caja Nacional de Seguro de Accidente de Trabajo de fecha 24-9-62, se declaró a don Miguel en situación de invalidez permanente absoluta (gran inválido) derivada de accidente de trabajo; declarándose la responsabilidad en el pago de l correspondiente prestación "General Española de Seguros SA",m que constituyó el capital coste de la misma en cuantía de 498.017 pesetas (la cuantía mensual de la pensión era de 1961,08 pesetas). 2º)

Según información facilitada por la Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros (Ministerio de Economía) al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad "General Española de Seguros, SA"

pasó a denominarse desde 31-5-88 "Ges Seguros y Reaseguros, SA". 3º) En fecha 19-7-01 falleció don Miguel , solicitando su viuda y ahora codemandada doña Marí Luz , las prestaciones derivadas de dicho fallecimiento en fecha 30-7-01. 4º) En fecha 28-11-01 el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió al anticipo de la prestación de viudedad a doña Marí Luz , con efectos desde 1-8-01, en cuantía inicial de 11,79 euros mensuales, más 132,35 euros mensuales en concepto de revalorización y 202,62 euros mensuales correspondientes a garantía de mínimos. 5º) En fecha 16-10-02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se reconoce el derecho a la pensión de viudedad e indemnización a tanto alzado a doña Marí Luz en las cuantías y con la fecha de efectos económicos antes mencionados; declarando responsable del pago de la prestación, así como de la indemnización a tanto alzado (seis mensualidades de la pensión en importe total de 4.013,16 euros) a la ahora demandante "Ges Seguros y Reaseguros, SA". 6º) Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 13-12-02"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Ges Seguros SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Marí Luz , debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos contenidos en aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Fuentes Segura, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Ges Seguros, S.A. presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Marí Luz , en reclamación de que se declarase no ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de octubre de 2002 que declaró responsable a la actora del pago de la prestación e viudedad e indemnización a tanto alzado, y, en su caso, se condene a la Mutua, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, según proceda; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, deben rechazarse las excepciones de...

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