STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:10748
Número de Recurso926/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 926/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6892/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 10.11.1999 dictada en el procedimiento nº 502/1999 y siendo recurrido/a Alfonso . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dº Alfonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal que tiene reconocida en cuantía del 75% de la base reguladora de 110.580.- ptas. mensuales, con efectos económicos desde el 26.03.98, condenando a la entidad gestora demandada a su pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Alfonso , con DNI NUM000 , afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001 , en situación de alta, inició situación de incapacidad temporal en fecha 11.03.98.

  2. - En fecha 10.12.98 solicitó del INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, presentando el parte médico de baja y la declaración de situación de la actividad en dicha fecha.

  3. - Por resolución del INSS de 27.01.99 le fue reconocida la prestación de incapacidad temporal por importe del 75% de la base reguladora de 110.580 ptas. mensuales y con efectos desde el 10.09.98, acordando un período de suspensión cautelar desde el 10.09.98 hasta el 09.10.98.

  4. - Formulada reclamación previa por el actor al estar disconforme con la fecha de efectos de la prestación y la suspensión cautelar acordada, la misma fue desestimada por resolución de 09.06.99.

  5. - Iniciado expediente sancionador por haber presentado la declaración de situación de la actividad fuera del plazo reglamentario y comunicado al actor, mediante resolución del INSS de 03.03.99 acordó imponer al actor la sanción de la pérdida de la prestación económica desde el 10.09.98 hasta el 09.10.98.

  6. - El actor se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta mediante la que solicitaba le fuera reconocido al actor el derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal, con efectos desde el 26-3-98 y no desde el 10-9-98 que fue reconocido en vía administrativa, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación en el que, como primer motivo y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el INSS denuncia infracción del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo la...

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