STSJ Murcia , 2 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1816
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 774/2002 ROLLO Nº: RSU 589/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 15 de marzo de 2002, dictada en proceso número 982/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Dolores frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dña. Dolores , con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en la pedanía de Los Dolores (Murcia), se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como trabajadora fija-discontinua en la Sociedad Agraria de Transformación Campunión, con domicilio social en la pedanía de Beniaján. 2º) Inició un periodo de incapacidad temporal el día 13 de septiembre de 2000. Solicitando el pago directo el día 26 de septiembre de 2001 en aquellos días en los que la empresa no tenía obligación de abonar el pago delegado por no corresponder el llamamiento en los mismos. 3º) El total de las cotizaciones realizadas tanto por la Empresa como por el I.N.E.M. en los tres meses anteriores a la baja ascendieron a 251.542 pesetas, que dividido por 92 días naturales de dicho período resulta una base reguladora de 2.734 pesetas día. 4º) Fue dada de alta médica el día 25 de junio de 2001. 5º) La empresa ha abonado el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal durante 15 días del mes de septiembre; 18 días del mes de octubre; 22 días del mes de noviembre; 21 días de diciembre; 29 días de enero de 2001; 21 días de febrero del mismo año; 24 días de marzo; 23 de abril; 27 de mayo, y 24 de junio. 6º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social no acredita haber abonado el pago del resto de los días naturales que no ha abonado la empresa por el periodo comprendido desde la baja médica dada el día 25 de junio de 2001,y que cuantifica la demandante en 118.900 pesetas. 7º) Interpuso reclamación administrativa previa el día 16 de noviembre de 2001, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Dolores , y en consecuencia, condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la demandante la cantidad de 118.900 pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Dolores presentó demanda, sobre incapacidad temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se condene al ente gestor demandado al abono de 118.900 pesetas, en concepto de incapacidad temporal, por incluirse para formar la base reguladora las cotizaciones realizadas durante la situación de desempleo; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar, por un lado, que deben tomarse en cuenta las cotizaciones durante la situación por desempleo, y, por otro lado, los días reclamados por el actor en pago directo se ajustan a la realidad.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 4 del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La primera cuestión suscitada en el presente recurso se refiere a la posibilidad de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social abone el subsidio de incapacidad temporal, en pago directo, en los...

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