STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:11589
Número de Recurso967/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 19 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7233/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 2 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 967/2002 y siendo recurrido/a CUNICOLA AGROPECUARIA SAN ROQUE SAT núm. 5069. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegrament la demanda de resolució contractual formulada per Jose Ignacio i absolc a l'empresa demandada CUNICULA AGROPECUARIA SAN ROQUE, S.A.T. de la demanda instada en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- Es declara provat que l'actor tè l'antiguitat, categoria i salari que consta a l'escrit de demanda.

Segon

L'actor està de baixa per IT des del 19 de juliol de 2002 per accident de treball.

Tercer

Des del mes de setembre de 2002 el treballador no ha cobrat la prestació per baixa laboral d'IT, així com tampoc no ha cobrat la paga extraordinària de beneficis de 2002 ni la d'estiu ni la de Nadal, ni les diferències de conveni de l'any 2001, ni les diferències de conveni dels mesos de gener a març de l'any 2002.

Quart

El 20.12.2002 es va celebrat, sense efecte, intent de conciliació en el Departament de treball."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el recurso que formula contra la sentencia denegatoria de su solicitud de resolución contractual por incumplimiento grave del empleador a denunciar (a través de su único motivo jurídico) la "infracción del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1258 del Código Civil ...128 de la Ley General de la Seguridad Social", y la doctrina jurisprudencial que invoca con cita de las SSTS de 22 de mayo de 1995 y 2 de noviembre de 1996; al considerar - frente al censurado pronunciamiento judicial- que (y junto con el impago de las pagas extras insatisfechas) la falta de abono de la prestación de IT "desde el mes de septiembre de 2002" supone una "deliberada voluntad obstructiva al cumplimiento de la obligación de anticipar el pago de la prestación...".

Reitera la STS de 13 de julio de 1998 su restrictivo criterio en la aplicación del artículo 51.1.b del ET al recordar (con remisión a su precedente de 24 de marzo de 1992) que para que prospere la resolución contractual a instancia del trabajador por impago salarial se hace preciso que no se trate de un "mero retraso esporádico, sino de un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera transcendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario"

(criterio que reitera el mantenido por las resoluciones de aquel Alto Tribunal de 5 de mayo 3 de noviembre y 15 de diciembre de 1986 y 12 de febrero de 1990 -ex Sentencia de la Sala de 23 de mayo de 2002).

Obligaciones que la de 2 de noviembre de 1996 extiende "al cumplimiento de la obligación de anticipar el pago de la prestación de incapacidad temporal y de satisfacer, a su cargo, el complemento de mejora pactado en convenio".

A dicho pronunciamiento se refiere la STSJ de Baleares de 14 de febrero de 2001 cuando (y tras remitirse para decidir...

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