STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:731
Número de Recurso2621/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 312/2004 ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.621/03, interpuesto por D. Ángel Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 3 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 597/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel Daniel en reclamación sobre prestaciones de muerte y supervivencia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Ángeles y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Marzo de 2.003, por la que estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa alegada y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ángel Daniel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Linares (Jaén), recibió comunicación del I.N.S.S. una vez resuelto el expediente seguido a consecuencia del fallecimiento del hijo del actor, D. Julieta , en accidente de trabajo, del siguiente tenor literal: Teniendo en cuenta que Vd. es titular de una pensión de jubilación por autónomos, es necesario que nos manifieste por escrito su opción entre las dos posibilidades siguientes: 1.- Percibir un tanto alzado por el fallecimiento de su hijo en accidente de trabajo, por un importe aproximado de 851.013 pesetas, más un subsidio de defunción de 5.000 pesetas, y proseguir percibiendo su pensión de jubilación. En este caso, si Vd. falleciese en el disfrute de esa pensión de jubilación, su esposa tendría derecho a pensión de viudedad, toda vez que de esa pensión es Vd. el causante. 2.- Percibir una pensión mensual en concepto de favor de familiares por la misma causa de fallecimiento de su hijo en accidente de trabajo, por un importe en cada mensualidad de aproximadamente 60.280 pesetas, más un subsidio de defunción de 5.000 pesetas. En este caso, si Vd. fallece antes que su esposa, ésta no tendría derecho a pensión de viudedad, toda vez que en esta pensión de favor de familiares no es Vd. causante, sino beneficiario.

  2. - Ejercitando el derecho de opción que se le reconocía en la citada resolución, el actor renunció a la pensión de jubilación R.E.T.A. que venía percibiendo, pasando a ser titular de una pensión a favor de familiares.

  3. - Dª. Ángeles , esposa del actor, tenía reconocida pensión de jubilación del R.E.T.A, percibiendo la pensión mínima sin cónyuge a cargo, y complementos mínimos.

  4. - Por resolución del I.N.S.S. de 4-10-00 se comunicó a Dª. Ángeles que con efectos de Febrero de 2.000 se procedía a suprimir el complemento a mínimos de la pensión que percibe a cargo de la Seguridad Social, ya que el complemento a mínimos no tiene carácter consolidable y es incompatible con la pensión a favor de familiares del sistema de Seguridad Social.

  5. - Interesada aclaración de la situación anterior por D. Ángel Daniel , en fecha 5-12-01 recibió contestación del I.N.S.S. en que se le informaba que: Vista la opción que efectúa por la pensión de favor de familiares por el fallecimiento de su hijo, D. Julieta , y para ultimar su...

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