STSJ Comunidad Valenciana 2335/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4630
Número de Recurso1776/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2335/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 1776/2005

Recurso contra Sentencia núm. 1776/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2335/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1776/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/6/04 aclarada por auto de fecha 1/9/04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 106/02 , seguidos sobre PRESTACIÓN IRREGULAR DE SERVICIOS, a instancia de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA asistida y representada por el Letrado D. Rafael Goméz Álvarez, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Dª Ángeles y Dª Ángela asistidas por la Letrada Dª Esther Costa Sáchez, y en los que son recurrentes las codemandadas Conselleria de Sanidad y Dª Ángeles , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10/6/04 aclarada por auto de fecha 1/9/04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA, debo declarar y declaro irregular la prestación de servicios de las codemandadas personas físicas Dª Ángeles , y Dª Ángela , en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital "Doctor Peset Aleixandre" de Valencia, exclusivamente en lo referido al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Ángeles , Dª Ángela son ATS/DUE, que prestan servicios en el servicio de Radiodiagnóstico del Hospital "Doctor Peset Aleixandre", de Valencia, institución sanitaria dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. SEGUNDO.- Que los citados ATS/DUE, son personal estatutario, que han sido destinados al servicio de radiodiagnóstico del Hospital "Doctor Peset Aleixandre" de Valencia, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas. TERCERO.- Que Dª Ángeles , Dª Ángela colaboran con el facultativo especialista en las pruebas técnicas de diagnóstico del área de la radiología médica que implica la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes. En concreto la primera codemandada realiza en turno de mañana los procedimientos radiológicos del TAC (Scanner), y Doña. Ángela realiza en turnos de mañana los procedimientos radiológicos de la resonancia magnética. Realizan también tareas asistenciales de prestación de cuidados de enfermería, que implican una atención directa y personalizada al paciente. CUARTO.- Que en 1985 Ángeles solicitó el cambio voluntario de unidad, siéndole concedido el traslado a Radiología por el Instituto Nacional de la Salud, Residencia Sanitaria "General Sanjurjo". QUINTO.- Que Ángeles siguió un Curso de Capacitación para Operadores de Instalaciones de Radiodiagnóstico, en el Servicio de Protección Radiológica del Servicio Valenciano de Salud, obteniendo la calificación de "apto", según comunicación de fecha 18-11-92, obra al folio 2 de su ramo de prueba. Ha intervenido asimismo en varias jornadas de enfermería de radiología, de resonancia magnética, y congresos de radiología, según consta a su ramo de prueba, habiendo participado como docente en el curso de actualización en técnicas de radiodiagnóstico (folio y siguientes 8 de su ramo de prueba). SEXTO.- No consta que Dª Ángeles , Dª Ángela estén en posesión de la especialidad correspondiente -radiología y Electrología-. SÉPTIMO.- Que en fecha 6 de septiembre de 2002 recayó resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, resolviendo la reclamación previa interpuesta, que estimó parcialmente la reclamación previa interpuesta por el SIPTEV y el AETR, estimándola en lo que concierne varios de los inicialmente demandados, indicando que deberían abstenerse de realizar funciones técnicas y procedimientos radiológicos de diagnóstico que están imperativamente reservadas a los técnicos Especialistas, y desestimatoria en lo que concierne a Dª Ángeles , y Ángela .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes codemandadas Consellería de Sanidad y Dª Ángeles . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia que estima la demanda y declara irregular la prestación de servicios de las codemandadas personas físicas, D.ª Ángeles y D.ª Ángela en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital "Doctor Peset Aleixandre" de Valencia, exclusivamente en lo referido al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos de diagnóstico.

Como quiera que en ambos recursos se articula básicamente la misma censura jurídica respecto de la sentencia de instancia, se procederá al examen conjunto de aquellos en cuanto al examen del derecho aplicado, si bien antes procede dilucidar la procedencia o no de las revisiones fácticas solicitadas en el primer motivo del recurso por la codemandada D.ª Ángeles .

Al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se instan dos revisiones fácticas por la referida codemandada. La primera afecta al hecho probado cuarto para el que propone el siguiente contenido: "La actora (debe querer decir la codemandada) doña Ángeles , fue adscrita al servicio de Radiología de la Residencia Sanitaria Sanjurjo con fecha 4 de febrero de 1985". La indicada modificación no se apoya en ningún medio de prueba lo que obsta a su éxito al contravenir lo establecido en el artículo 191 b y en el artículo 194-3, ambos de la LPL , además de que la redacción original del hecho probado cuarto recoge que en 1985 se solicitó por la codemandada D.ª Ángeles el cambio voluntario de unidad, siéndole concedido el traslado a Radiología por el Instituto Nacional de la Salud, Residencia Sanitaria "General Sanjurjo", siendo intrascendente la modificación propuesta para modificar el sentido del fallo.

La segunda revisión fáctica se ciñe al hecho probado quinto para el que se solicita la siguiente adición: "Que Ángeles ...está en posesión de la licencia de operador de rayos." La adición transcrita se apoya en el documento nº 2 foliado como nº 280 del ramo de prueba de la demandada y folio 291 del ramo de prueba de la demandada Consellería de Sanidad. La adición propuesta tampoco puede prosperar por cuanto que del documento obrante al folio 280 tan solo se constata que la codemandada Ángeles fue declarada apta en la evaluación global realizada por el Tribunal de Licencias del Consejo de Seguridad Nuclear sobre los conocimientos adquiridos en el Curso de Capacitación para Operadores de Instalaciones de Radiodiagnóstico dictado por el Servicio de Protección Radiológica del Servicio Valenciano de Salud, lo que no es equivalente a la obtención de la Licencia de Operador del...

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