STSJ Aragón , 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1121
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 11/2004 Sentencia número: 462 /2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 11 de 2004 (Autos núm. 286/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 12 de Noviembre de 2003 , siendo demandante D. Vicente , sobre D.D. y cantidad -prestación económica-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente , contra el INSS., sobre D.D. y Cantidad -prestación económica-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 12 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Vicente , con D.N.I. NUM000 , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a cobrar la prestación económica por parto múltiple, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante por dicho concepto la cantidad de 3.609,6".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º El demandante, D. Vicente , con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliado y en el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - El actor y su esposa, Dña. Margarita adoptaron con fecha 3.7.2003 tres menores de nacionalidad ucraniana, los hermanos Víctor , nacido el día 24.5.1998 y Marí Luz y Blanca , nacidas el día 16.11.1999 (folios 2 a 18).

  2. - Con fecha 28.7.2003 solicitó al Instituto demandado la percepción económica por parte múltiple, que le fue denegada mediante resolución de fecha 31 del mismo mes (folios 19 y 20).

  3. - Con fecha 28 de agosto de 2.003 el demandante presentó reclamación previa contra dicha denegación, que fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 4 de septiembre de 2003 (folios 21 y 22)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el INSS su recurso en la infracción del art. 3 del R. Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero , en relación con el R. Decreto 1368/2000, de 19 de julio .

Este R. Decreto 1368/2000 regula la prestación económica de pago único por parto múltiple disponiendo en su art. 7 : "Hijos que dan derecho a la prestación. Son causantes de la prestación a que se refiere este capítulo, los hijos nacidos de partos múltiples, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos. Se entenderá como nacidos a estos efectos, los que reúnan las condiciones que expresa el art. 30 del Código Civil . El nacimiento ha de producirse en España para que dé derecho a la prestación. No obstante, podrán dar derecho a la misma los nacimientos producidos en el extranjero, cuando los nacidos vayan a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España".

Se desarrolla así lo que poco tiempo antes dispuso el R. Decreto ley 1/2000 de 14 enero, art. 3 , como prestación económica por parto múltiple: "1. Se establece en el sistema de la Seguridad Social una prestación económica de pago único, por parto múltiple, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos".

SEGUNDO

La STS de 5 mayo 2003 expone detalladamente la evolución legislativa seguida en cuanto a la progresiva equiparación de los descansos, permisos y prestaciones por nacimiento y por adopción, a través de las leyes 3/1989, de 3 de marzo, 13/96, de 30 de diciembre, y 39/1999, de 5 de noviembre , la cual se desarrolla por el R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre , que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, en cuyo art. 2 se dice que son situaciones protegidas por el subsidio la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten. Debe añadirse a ello la inclusión a estos efectos de la llamada genéricamente adopción internacional, según lo dispuesto en la Disp. Adic. Quinta de la Ley citada 39/1999 : "A los efectos de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR