STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:8801
Número de Recurso1548/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.860/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.548/00, interpuesto por Dª. Frida en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 17 de Marzo de 2.000 en Autos núm. 106/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Frida y otro en reclamación sobre pensión de orfandad contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Marzo de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Francisco , con DNI nº NUM000 , nacido el 21 de junio de 1.967, solicitó pensión de orfandad el 13 de noviembre de 1.998, siendo el causante su padre, D. Jose Pablo , nacido el 26 de Junio de l.932, pensionista de invalidez del REASS y fallecido el 29 de marzo de 1.975.

    2- La pensión solicitada le fue denegada por resolución del INSS de 26 de noviembre de 1.998 por ser el solicitante mayor de 18 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha de fallecimiento del causante. Contra esta resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 25 de enero de 1.999.

  2. - D. Jose Francisco padece sordomudez y pérdida de agudeza visual binocular leve, teniendo reconocido por el IASS la condición de minusválido con grado de minusvalía del 68%.

  3. - Obra en autos a los folios 54 a 56, informe de vida laboral del actor que se da por reproducido en su integridad.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Frida y otro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art.191 de la LPL, interesa la recurrente la modificación del Hecho probado nº 3 de la sentencia de instancia para que se diga que la actora "tiene agudeza visual en ambos ojos de 0,4", modificación que deviene inaceptable porque ni la redacción alternativa propuesta ni el documento que se invoca para ello -obrante al folio 36 de las actuaciones- especifican el esencial dato de si dicha agudeza lo es con o sin corrección, por lo que no es factible rectificar en base a dicho informe la...

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