STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:5962
Número de Recurso3357/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3357/01 MLA ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3357/01 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Maribel en reclamación de PRESTACIONES POR MATERNIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 163/01 sentencia con fecha veintisiete de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Maribel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en Redondela, AVENIDA000 número NUM001 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 , en diferentes períodos, desde el 1 de Noviembre de 1999, causó alta en el RETA, permaneciendo en esa situación hasta el 31 de Julio de 2000, en la que causó baja definitiva en dicho régimen.- 2°.- El día 31 de Julio del referido año 2000, inició baja por I.T. por riesgo de aborto, estando en tal situación hasta el 12 de octubre, fecha en la que dio a luz, pasando a baja por maternidad.- 3°.- Solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación por maternidad, siéndole denegada por: "no estar afiliado y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2110/1994 de 28 de Octubre".- 4°.- Se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12.02.01, cuya resolución obrante al folio 3 se da por reproducida".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Maribel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho e la demandante a la prestación por maternidad, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la prestación correspondiente por el periodo comprendido entre el 12.10.00 y 31.01.01 ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª. Maribel contra el INSS y declaro el derecho de la demandante a la prestación por maternidad, condenando al INSS a que le abone a la actora la prestación por maternidad por el periodo comprendido entre el 12-10-00 y 31-01-01.

Se alza en suplicación el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso, en base a un único...

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