STSJ Extremadura , 28 de Abril de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:721
Número de Recurso191/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00240/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO 001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101776, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000191 /2004 Materia: MATERNIDAD Recurrente/s: Ana Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000504 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 240 En el RECURSO de SUPLICACION 191/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. DAMIAN LAJARA LAJARA, en nombre y representación de Dª. Ana , contra la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº. 2 de CACERES en sus autos número 504/2003, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERNIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante en este procedimiento Ana , viene prestando sus servicios en el Centro de Salud de Villar del Pedroso, con la categoría profesional de Médico. SEGUNDO.- El día 29.11.2002 causó baja en el trabajo y con fecha 21 de abril de 2003 formuló solicitud de prestación por maternidad, que le fue concedida en Resoluciones del INSS de fecha 24.4.03 y 29.4.03, estableciéndose como fecha de efectos la de 21 de enero de 2003. TERCERO.- Contra aludidas resoluciones interpuso la actora reclamación previa en el sentido de que no debía operar la fecha de retroacción de tres meses con respecto a la solicitud sino la del hecho causante, baja por maternidad, reclamando en consecuencia las diferencias económicas por dicha prestación. Citada prestación fue desestimada en Resolución de la Entidad Gestora de 27.05.03."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Ana contra el INSS y TGSS, debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a las Entidades demandadas de cuantas peticiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE.

Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 22 de marzo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de abril de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la demandante reclama de la entidad gestora las prestaciones por maternidad correspondientes al período comprendido entre la fecha en que se produce la situación y los tres meses anteriores a su solicitud, que le son denegadas por aplicación del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, interponiéndose recurso de suplicación por la beneficiaria, que en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 14 de la Constitución, 43.1 y 44.2 de la antes citada Ley General y 7 del Real Decreto 1251/2001.

El período de descanso que procede en caso de maternidad era una de las situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria según la legislación anterior al Texto Refundido de la Ley...

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