STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:6638
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 259/01 Sentencia nº : 873/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús sobre Derechos Cantidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos Jesús , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, presentó ante el INSS, en fecha 20.8.99 solicitud de prestación por maternidad.

  2. - Que por resolución del INSS de fecha 21.9.99 se acordó denegar la prestación solicitada al entender que para que el padre disfrute de hasta las cuatro últimas semanas del periodo de descanso es preciso que la madre trabaje.

  3. - Que la esposa del actor Dª Ariadna dio a luz el 24.5.99.

  4. - Que la esposa del actor figura dada de alta en la TGSS, como perceptora de desempleo del 8.11.98 al 7.3.99, y a nombre de la empresa Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos del 9.8.99 al 15.9.99.

  5. - Con fecha 29.10.99 el actor presentó escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de 20.12.99.

  6. - La demanda se presentó el día 10.2.2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la parte demandante en reclamación de prestaciones por maternidad, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos...

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