STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:5834
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 191/01 Sentencia nº : 778/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintisiete de Abril de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar sobre Prestaciones siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Cesar , mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en Málaga, solicitó ante la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. el día 16 de diciembre de 1.999 la concesión de la prestación de maternidad que le fue denegada por Resolución de 12 de enero del 2.000, contra la que el actor presentó el 9 de febrero de 2.000 su reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 2 de mayo del 2.000.

  2. - La demanda fue presentada el 16 de junio de 2.000.

  3. - El 5 de noviembre de 1.999 se dictó por la Delegación de Asuntos Sociales de Málaga Resolución de acogimiento familiar permanente de los menores Antonio (nacido en mayo de 1.982) y Jesus Miguel

(nacido en septiembre de 1.992), autorizándose en la misma fecha (5/11/99) Acta de formalización del acogimiento que suscribieron ambos acogedores (el actor, D. Cesar , y Dª Luz), y la Delegada Provincial, suscribiendo igualmente los dos acogedores en la propia fecha (5/11/99) el documento de su consentimiento al acogimiento familiar. Se dan por reproducidos los tres documentos citados (Resolución, Acta y consentimiento), obrantes en el Expediente administrativo aportado a los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de la prestación de maternidad por acogimiento familiar de menores, formalizando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado a la revisión de hechos declarados probados, para solicitar la modificación del ordinal tercero del relato histórico y su sustitución por el tenor literal de que "El día 5 de Noviembre de 1.999 se dictó por la Delegación de Asuntos Sociales de Málaga Resolución de acogimiento familiar permanente de los menores Antonio (nacido en mayo de 1.982)

y Jesus Miguel (nacido en septiembre de 1.992), autorizándose en la misma fecha (5 de noviembre de 1.999) Acta de formalización del acogimiento que suscribieron ambos acogedores con fecha 22 de Noviembre de 1.999, suscribiendo igualmente los acogedores en tal fecha el documento de su consentimiento al acogimiento familiar".

Pedimento de reforma fáctica que no...

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