STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:979
Número de Recurso1547/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 211/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1547/02 , interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil tres. en Autos núm.

683/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raquel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once de Abril de dos mil tres., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Raquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaraba el derecho de la parte actora a lucrar la prestación de maternidad solicitada, condenando a la Entidad Gestora demandada a su abono por tiempo y cuantía reglamentaria.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora, Dª Raquel , con D.N.I. nº NUM000 , causó alta en el REA cuenta ajena de la S. Social, en la TGSS., Administración de Loja (Granada), con fecha formal de alta 1 de Julio de 2000, refiriendo la resolución de dicha alta en el pie del impreso (Mod. TA.2) fecha de efectos 1 de septiembre de 2000. 2.- La actora entiende que ha cotizado en el REA cuenta ajena de la S.Social desde la mensualidad de julio/2000, aunque las cotizaciones de julio y agosto se efectuaran después, el 29 de septiembre de4 2000. Según informe de vida laboral emitido el día 15 de mayo de 2001, desde el día 1 de septiembre de 2000 acredita 242 días cotizados en total (incluidos aquéllos dos meses). 3.- La demandante solicitó las prestaciones de maternidad el día 23 de marzo de 2001, con fecha de inicio del descanso el 2 de febrero de 2001 y siendo el parto ese mismo día, que es denegada por resolución del INSS. de fecha 16 de Abril de 2001, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente...

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