STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:4989
Número de Recurso1626/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1626/01 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1626/01, interpuesto por María Angeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Angeles en reclamación de ILT MATERNIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 459/00 sentencia con fecha 12-1-01, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, con DNI. núm. NUM000 , inició situación e Incapacidad Temporal el 14-12-99 con el diagnóstico de lumbalgia percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal. 2.- En fecha 5-1-00 fue dada de alta médica por pase a maternidad con fecha probable de parto la de finales de marzo.

En la misma fecha se le expide certificado de maternidad donde se rectifica la fecha probable de parto y se recoge la de 14- 18 marzo de 2000. 3.- El parto de la actora se produjo el 1-4-00. 4.- La actora solicitó la prestación económica por maternidad a la Entidad Gestora que le fue denegada en virtud de Resolución de fecha 5-5-00 por no tener acreditadas seis semanas obligatorias después de la fecha del parto. Contra dicha Resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de fecha 14 de junio de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Organismo demandado INSS de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda articulada por María Angeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolvió al Organismo demandado de las pretensiones de la parte actora, se alza en suplicación la demandante, articulando su recurso en base a un...

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