STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2004

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2004:6839
Número de Recurso1128/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 2 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4272/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Foscin-95 S.L. y Pinturas Fray S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2003 y siendo recurrido/a Aurora . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones y estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, declaro improcedente el despido sufrido por Dª Aurora , condenando a las empresas Pinturas Fray S.L. y Foscin-95 S.L. al pago de la indemnización por despido y salarios de tramitación que, por importe de 5.735,37 euros, ya están depositados en el Juzgado decano de lo Social, condenando asimismo a las referidas empresas a abonarle una indemnización de 6000 euros por los daños psíquicos y morales sufridos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Aurora , con DNI número NUM000 , inició su relación laboral con la demandada, con la antigüedad de 14 de enero de 2002, categoría profesional de auxiliar administrativa G-6 y salario mensual de 1.152,54 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras, según convenio.

Segundo

En fecha 14 de enro de 2002 suscribió un contrato temporal con la demandada Foscin- 95, S.L. al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la modalidad "Eventual por circunstancias de la producción", por un periodo inicial de tres meses de duración, siéndole prorrogado el mismo por siete meses y diecisiete días, hasta 29 de noviembre de 2002.

En fecha 2 de diciembre de 2002, sin dejar de prestar servicios en la misma empresa y bajo las mismas órdenes suscribió otro nuevo contrato temporal, con la demandada Pinturas Fray, S.L. bajo la misma modalidad contractual "por circunstancias de la producción", y una duración de 18 días. Finalmente, sin dejar de prestar servicios, en fecha 2 de enero de 2003 suscribió otro nuevo contrato temporal, con la demandada Pinturas Fray, S.L. bajo la misma modalidad "Eventual por circunstancias de la producción", de siete meses de duración.

Tercero

Durante toda esta sucesión de contratos temporales, la actora no ha dejado de prestar servicios de manera continuada, realizando trabajos administrativos, bajo las órdenes del administrador de ambas empresas D. Pedro Enrique , toda vez que, pese a figurar dos empresas en los contratos, había una única dirección y se trabajaba indistintamente en cualquiera de las dos, pertenecientes a los mismos dueños, realizando el mismo trabajo durante toda la vigencia de los mismos.

Cuarto

La relación laboral entre las partes se halla regulada por el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona, publicado en el D.O.G. de fecha 11 de julio de 2003.

Quinto

La parte actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores, ni la ha ostentado el último año.

Sexto

Al inicio de su relación laboral su jefe y administrador de la sociedad, D. Pedro Enrique la halagaba con expresiones como que "tenía trabajo para toda la vida" o que "era lo mejor que había encontrado" comentarios que realizaba delante de sus compañernos; posteriormente le dirigió piropos y le hacía galanterías invitándola a su casa de Cunit, junto con su marido, y proponiéndole que éste dejara su trabjao, ya que él le ofrecería mejor ueldo. Luego comenzó a llevarla a las vistas a bancos, desplazamientos que aprovechaba para invitarla a desayunar y hacerle invitaciones para salir por las noches a cenar o a bailar, a las cuales se negó siempre.

Séptimo

A las Trabajadoras, en las entrevistas previas a la contratación laboral, entre otras preguntas, les inquiría sobre su estabilidad de pareja, así como si eran fieles en su relación. De otro lado, en el trato ordinario en el centro de trabajo, el Sr. Pedro Enrique hablaba a las trabajadoras muy frecuentemente sobre temas sexuales, su capacidad sexual, las relaciones íntimas con sumujer, así como su intención de contratar a una mujer que lo atendiese sexualmente por una paga mensual.

Octavo

El día del cumpleaños de la actora, el DIRECCION000 se ausentó para realizar las visitas a los bancos, junto con otra compañera, comprando un ramo de dos docenas de rosas para la actora, en cuya tarjeta hizo escribir a la trabajadora que le acompañaba que era enviada por " Julieta y tus amigos del Basket", lo que, en un principio hizo ilusión a la actora, pero al enterarse de quén provenía el reglao, lo abandonó, sintiéndose mal. Ese mismo día el Sr. Pedro Enrique llamó por teléfono para invitarla a salir por la noche, invitación que fue rechazada por la demandante.

Noveno

A partir de dicha fecha, el Sr. Pedro Enrique ordenaba con más asiduidad a la actora que le acompañase a los bancos, negándose a desayunar con él; en dichos desplazamientos le hacía comentarios de tipo sexual, e invitaciones para salir. Días más tarde le dijo que había dejado a su muyer y que tenía que poner cortinas en su nuevo piso, ofreciéndole las llaves para que fuera, comentándole que luego iría él y estarían solos, la demandante fingió encontrarse mal y se ausentó del trabajo, acudiendo al médico.

Décimo

En una ocasión que iban a correos le propuso mantener una relación sexual estable y verse de vez en cuando, ya que conocía sitios discretos, y que no se enteraría nadie porque podría decirle a su marido que tenía que realizar horas extras, proposición que fue rechazada por la trabajadora; manifestándose días más tarde el Sr. Pedro Enrique en su despacho que no pasaba nada, que él era así y lo tenía que intentar y no lo podía evitar, que estaba muy bien, pero que no volvería a ocurrir.

Undécimo

Con motivo de la Navidad se organizó un aperitivo en el cual el Sr. Pedro Enrique le propuso que dijera a su marido que iría a cenar con los compañeros y que quedara con él en algun sitio, y se fueran solos, la trabajadora se negó, pese a lo cual el Sr. Pedro Enrique le insistió que estaría esperándola en su casa a tomar champagne.

Duodécimo

Como consecuencia de estas negativas la relación emperoró, recibiendo críticas y reproches laborales por el Sr. Pedro Enrique ; a finales de enero de 2003 le acompañó nuevamente a los bancos y en esta ocasión volvió a proponerle tener una relación sexual pagada por una cantidad mensual, comentándole que no le importaba comparirla con su marido, que bastaba con que un día al mes dijera que se quedaba a hacer horas e irían a su caso a algún sitio discreto. La demandante se negó nuevamente y, al llegar al centro de trabajo, el Sr. Pedro Enrique le manifestó que no se lo propondría más y que dejaba que se lo pensara.

Decimotercero

Cada vez la actora tenía más miedo de cruzarse con el Sr. Pedro Enrique , evitándolo, y éste, al percatarse de dicha circunstancia, empezó a atacar a la demandante con críticas sobre su inutilidad laboral y sus fallos y negligencias, lo que provicó su baja médica en fecha 7 de julio de 2003, situación en la que permanece en la actualidad, siendo su diagnóstico "transtorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo".

Decimocuarto

El día 8 de julio la trabajadora puso en conocimiento de la Jefa de Administración, Elsa , hija del Sr. Pedro Enrique dichos hechos, haciéndole entrega de un escrito en el que se relataban los acontecimientos acaecidos.

Decimoquinto

El día 11 de Julio puso denuncia ante la...

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