STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:1652
Número de Recurso267/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 267/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 267/00 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 874/94 sentencia con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor solicitó en fecha 23-12-90, pensión de jubilación anticipada, al amparo de Reglamentos Comunitarios, por haber cumplido 60 años el 13-12-1990. Era perceptor del seguro de desempleo para retomados./ Segundo.- Dicha prestación fue denegada por resolución de 4 de agosto de 1994, por no acreditar en la fecha de solicitud los requisitos de edad y periodo mínimo de cotización no estando de alta ni en situación asimilada, así como tampoco ser computables las cotizaciones a distintos países./ Tercero,- El actor acre- dita una cotización de 8.026 días distribuidos en la forma siguientes:

España 575 días en Régimen General (22-1-54 a 4-7-73), 695 días en RETA (13-82 a 1-4-84)./ Holanda 452 días en la actividad de la Construcción (12-3-65 a 13- 6-66)/ Reino Unido 819 días (6-4-48 a 5-4-76)./

Alemania 330 días (19-7-71 a 31-7-72) Uruguay 2490 días (7-3-56 a 14-3-63)/ Suiza 2670 días (1973 a octubre de 1989)./ Cuarto.- Por este Juzgado se dictó sentencia el día 6 de junio de 1995 , desestimando la demanda, sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia de en la de 8 de octubre de 1998 , debiéndose celebrar nuevo acto de juicio por jubilación del ponente de la sentencia anulada./ Quinto.- Consta en los autos, al folio 110, informe relativo a la carrera del asegurado que acredita que el periodo trabajado por el actor en Holanda lo ha sido en la actividad de la Construcción./ En España el actor trabajó en el año 1954 en la...

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