STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5153
Número de Recurso2011/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.011/2.000 N.I.G. 48.04.4-99/004780 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha nueve de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Miguel frente a VALCA S.A. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor, D. Miguel , con D.N.I. nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 solicitó el reconocimiento de la prestación de jubilación.

  1. - Con fecha 27-04-99 se dictó resolución por el INSS, por la que se reconoce prestación de jubilación con una base reguladora de 230.936 pts. mensuales y un porcentaje de pensión del 60%.

  2. - Disconforme el actor con dicha resolución por considerar que el INSS no ha tenido en cuenta las bases mejoradas cotizadas por la empresa Valca, S.A. en que prestaba sus servicios interpuso en fecha 7 de junio reclamación previa que fue desestimada por resolución de 7-7-99".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VALCA, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia el 9 de febrero de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Miguel , referente al incremento de su base reguladora por entender que la normativa aplicable determinaba que la misma se computase teniendo en cuenta las 132 bases de cotización anteriores al hecho causante, fijándose éste a partir de la edad de jubilación anticipada a los 60 años, el 18.4.99, según solicitud que se había efectuado, y que dió lugar a la resolución de 27.4.99, en la que se fijó un porcentaje del 60% de pensión, sobre la base reguladora de 230.936.- ptas.

SEGUNDO

Frente a la anterior desestimación interpone el beneficiario recurso de suplicación el que en el primer motivo busca la modificación del relato fáctico, para incorporar un nuevo hecho en el que se establezca que la empresa continuó cotizando por el trabajador con unas bases mejoradas para 1.985, que suponia 39.230.- ptas., para 1.986, 42.360.- ptas., y para el año 1.987, 44.490.- ptas., y para 1.988, 45.840.- ptas. Tal cuestión la deduce de los folios 68 al 91, no habiéndose impugnado este motivo por la Entidad Gestora al presentar su escrito al efecto.

Desde lo anterior, la modificación que se postula fácilmente se colige aceptable, y ello porque el relato de los hechos para nada alude a esta circunstancia, que es uno de los puntos esenciales del litigio. Se deduce su transcendencia de la litigiosidad que se plantea en este proceso, y su veracidad de la prueba documental que se cita, no cuestionándose tampoco por las hojas de cálculo presentadas, ni tan siquiera por las manifestaciones de la Entidad Gestora, por lo que es idóneo completar el relato fáctico con la modificación postulada.

Dicho lo anterior, el segundo de los motivos del recurso aborda la cuestión jurídica, y al amparo del apartado c) del art. 191 L.P.L., se cita la infracción de la circular 28/88, de 18 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria tercera del apartado 7º L.G.S.S. de 1.974, y la doctrina del Tribunal Supremo de 14.3.94. Aquí, será necesario realizar una pequeña exposición de lo que se pedia y de lo que se ha concedido. El demandante el 18.4.99 cumple los 60 años. La Entidad Gestora al calcular su base reguladora le computa las 132 anteriores bases de cotización a abril de 99 (abril 1.988 a marzo 1.999), y en el primer año citado la base de cotización sin la mejora a la que hemos hecho referencia en la modificación del relato de los hechos, y que respondía a la mejora de la base que la empresa efectuaba, y que determinaba un importe superior a la que correspondia a los salarios realmente percibidos. Frente a este cómputo, deducido de la aplicación del art. 162 L.G.S.S., en su redacción posterior a la Ley 24/97, de 15 de julio, en orden a computar las bases de cotización anteriores al hecho causante; y de igual manera, computando y teniendo en cuenta la Entidad Gestora para su cálculo de la base reguladora lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta de la Ley del 94, que indica que a partir del 1 de enero de 1.999 la base reguladora de la...

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