STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:944
Número de Recurso1394/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1394/00 Sentencia nº: 180/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmen sobre alta reta siendo demandado TGSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) La demandante, Dª Carmen , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Málaga desde el 4 de julio de 1977.

  1. ) En fecha 25-11-98 la actora causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de ayudante técnico sanitario, actividad que inició en la misma fecha.

  2. ) En el Colegio de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Málaga no existe ninguna mutualidad de previsión social de adhesión obligatoria.

  3. ) La demandante solicitó su alta en el RETA el cinco de abril de 1999.

  4. ) Por resolución de la TGSS de 14-6-99 se acordó aceptar el alta de la actora en el RETA con efectos de 5-4-99 y fecha real de 1-11-98.

  5. ) Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 20-7-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora en reclamación de la fecha de efectos del alta de la misma en el RETA, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando la infracción de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30 / 1.995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por entender que la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquella en la que se inicie la actividad por cuanta propia, con independencia de cual sea la fecha en la que el profesional por cuenta propia se incorporó a su Colegio profesional, lo cual viene avalado por la modificación operada en dicha Disposición Adicional por la ley 50 /

98 de 30 de Diciembre.

Censura Jurídica que no ha de alcanzare éxito, ya que el apartado segundo de la Resolución de 23 de...

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