STSJ Navarra , 23 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:961
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00003 - 2 Rollo nº 2001/00179 Sentencia nº 173 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA SAN MARTIN ALFARO, en nombre y representación del DOÑA Lidia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lidia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, derivado del accidente de trabajo con resultado de muerte de su hijo D. Carlos Jesús , condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la cantidad de 2.361.753 pesetas, equivalente a nueve mensualidades de la base reguladora de 262.417 pesetas mensuales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia frente al INSS, TGSS, la MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y la empresa SARRIO PAPEL Y CELULOSA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Carlos Jesús , nacido el 25-7-1.951, se encontraba afiliado al sistema de la Seguridad Social con nº NUM000 . El Sr. Carlos Jesús , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Sarrió Papel y Celulosa, S.A.", desde el 22-6-1970, ostentando la categoría profesional de operario de almacén, oficial de 2ª.- SEGUNDO: Don Carlos Jesús , se encontraba soltero y convivía con su madre, la hoy demandante Doña Lidia , en la " CASA000 " del Concejo de Gorriti, integrante del Valle de Larraún (Navarra).- TERCERO:

Durante el año 2001 la demandante viene percibiendo una pensión de viudedad de 62.455 ptas. íntegras, resultado de sumar a la pensión inicial más las revalorizaciones hasta el año 2000 (24.062,- ptas.), el complemento a mínimos (37.911 ptas.) y la revalorización por el año 2001 (482 ptas.).- CUARTO: El día 14 de enero del año 2000, Don Carlos Jesús concluyó su jornada laboral a las 22,00 horas. Desde el centro de trabajo de la empresa demandada, sito en la localidad de Leiza, el Sr. Carlos Jesús fue trasladado en automóvil por la autovía del Norte hasta las inmediaciones de la localidad de Gorriti.- El traslado del actor fue efectuado por un compañero de trabajo llamado Rubén . Este trabajador dejó a Don Carlos Jesús en el ramal de la autovía con dirección a la localidad de Gorriti.- QUINTO: El Sr. Carlos Jesús , tras apearse del vehículo, cruzó la autovía, momento en el cual fue atropellado por el vehículo conducido por Don Luis Miguel .- El accidente se produjo a las 22,15 horas del día 14 de enero y como consecuencia del mismo, Don Carlos Jesús falleció.- SEXTO: La empresa Sarrió Papel y Celulosa, S.A., tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Universal (Mugenat).- SEPTIMO: La base media de cotización de Don Carlos Jesús , de los 12 últimos meses, asciende a 262.417 ptas.- OCTAVO: El 27-9-2000 la demandante interpuso reclamación previa ante el INSS y la TGSS, solicitando el derecho a percibir la prestación a favor de familiares establecida en el art. 176 de la L.G.S.S. La petición fue respondida por el INSS mediante escrito de 29-9-2000 en el cual se exponía textualmente lo siguiente:

"Acusamos recibo de su escrito de fecha 18 de septiembre de 2.000 en el que solicita los derechos que le puedan corresponder en relación con el fallecimiento de su hijo D. Carlos Jesús acaecido, según nos indica, el 14 de enero del presente año cuando regresaba de su trabajo para la empresa "Sarriopapel y Celulosa, S.A."- Dicha empresa tiene cubierta la contingencia de accidentes laborales con la Mutua Universal Mugenat, por lo que será dicha Mutua la que habrá de tramitar su solicitud, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 30.b., de la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1.967 que regula las prestaciones de Muerte y Supervivencia en el Régimen General de la Seguridad Social.- Consecuentemente hemos remitido su escrito a dicha Mutua, cuyo domicilio radica en la Avenida de Sancho el Fuerte nº 27 de Pamplona (código postal 31007).- El acuerdo que adopten le será comunicado directamente.- Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos".- NOVENO: Mediante escrito de 24-11-2.000, la Mutua Universal rechazó la solicitud de reconocimiento de la prestación a favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de Don Carlos Jesús , estableciendo que el parte de accidente de trabajo, con resultado de muerte, fue rechazado, a todos los efectos, en fecha 14 de marzo del año...

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