STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6926
Número de Recurso269/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 269/98 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 269/98 interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 465/97 se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandada la empresa "CITROËN HISPANIA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Leonardo , mayor de edad, con DNI nº. NUM000 , venía prestando servicios para la empresa demandada citroën Hispania, S.A., desde el 1/9/1965, con la categoría profesional de Técnico de Organización de la y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 243.900 ptas., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- Que con fecha de 15/12/1992 f el actor sufrió un accidente de trabajo, causando baja por ILT y tramitado el correspondiente expediente administrativo de oficio por el

Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de 12.12.1996 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando al actor en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual, con efectos de 6/11/1996./TERCERO.- Que la empresa citroën Hispania S.A. estableció para los años 1986, 1987 y 1988 un Plan de Bajas Incentivadas, con el que contenido que obra en autos y que se tiene por reproducida./CUARTO.- Que la empresa demandada estableció asimismo un Pian de Ayudas y Promoción de Incapacidades para 1992 que contemplaba entre otros supuestos la invalidez, estableciéndose que la indemnización de la empresa sería en el supuesto de incapacidad permanente total, cuya solicitud habría de solicitarse necesariamente a través del Servicio de Asistencia Social de la empresa que apoyaría y asesoraría al solicitante durante la tramitación del expediente. El texto del plan, asimismo obrante en autos, también se tiene aquí por reproducido./QUINTO.- Se intentó conciliación ante el Smac instada y celebrada los días 20 de Marzo y 4 de Abril de 1997./SEXTO.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 28 de julio de 1997./SÉPTIMO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo , contra la EMPRESA Citröen HISPANIA, S.A. debo absolver y absuelvo a dicho demandado e as pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte demandante frente a ~a sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, desestimatoria de la demanda articulada por Leonardo contra la empresa Citröen Hispania S.A., articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales interesa la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el segundo de los motivos, pretende el examen el Derecho aplicado en la resolución "a quo", con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En orden a la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia, solicita la parte actora que se modifique el hecho jarro de los declarados probados, a fin de que, en primer lugar, se añada la frase "...después de 1992 sigue vigente el Plan de bajas incentivadas" a continuación de "...entre otros supuestos la invalidez", apoyando su pretensión en la prueba de confesión judicial rendida por el representante legal de la empresa; asimismo, que se incorpore al texto el párrafo del tenor literal siguiente "...una vez presentada la solicitud el solicitante percibirá la cantidad de 200.000 pesetas brutas a fondo perdido", a continuación de "...obtuvieron la declaración de incapacidad permanente total", con base en el propio texto del Plan, sin mayores especificaciones y, por último, aseverando que "es parcialmente incierto"

el párrafo en donde se expresa "cuya solicitud habría de solicitarse necesariamente a través del Servicio de Asistencia Social de la empresa que apoyaría y asesorarla al solicitante durante la tramitación del expediente", manifiesta que el texto del Plan, establece que "una vez presentada la reglamentaria solicitud en...

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