STSJ Canarias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:3794
Número de Recurso342/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 342-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 342-01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 547-00 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eusebio , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de Marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, Don Eusebio , afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social núm, NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa Bony S.A. y el 6-9-99 con la categoría laboral de Peón Agrícola y un salario de 95.000 Pesetas mensuales prorrateadas.

SEGUNDO

Que el actor fue diagnostica en fecha 3 de Enero de 2000 de hernia discal, por lo que le fue emitido parte médico de baja enfermedad común, siendo dado de alta en fecha l2 de Mayo de 2000 (parte de alta y baja aportado en el ramo de prueba del actor).TERCERO:Que en fecha 2-2-00 el actor solicito al Organismo demandado le fuera reconocido el derecho a percibir la prestación por IT siendo denegada dicha solicitud mediante resolución del INSS, del siguiente tenor literal: "Denegar el derecho al percibo de la prestación solicita por no hallarse al corriente en le pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja, (...). Septiembre/99 sin documento, noviembre/99, pagado después del hecho causante, diciembre/99, pagado con rercago después del hecho causante." CUARTO. Que el actor ingreso las cuotas del trabajador al Régimen Especial Agrario correspondientes a los meses de Septiembre, noviembre y diciembre de l.999 el l de Noviembre del

99, el 24 de Enero de 2000 y el 2 de Febrero de 2000, respectivamente (folio 22) del expediente administrativo). QUINTO: Que se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda formulada por Don Eusebio , contra el INSS debo declarar y declaro el derecho de la actor a percibir la prestación correspondiente por incapacidad temporal desde el día 3 de Enero...

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