STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2334
Número de Recurso793/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1076/2002 ROLLO Nº: RSU 00793/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua FREMAP, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de abril de 2002, dictada en proceso número 873/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Juan Miguel frente a "Scorpyus, SA", "Artel, SL" Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Juan Miguel , con DNI número NUM000 , domiciliado en Alquerías (Murcia), se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como jefe de sección. 2º) Inició la relación laboral con la empresa Artel S.A. el día 12 de agosto de 1993, permaneciendo hasta el día 22 de marzo de 1998; al pasar a trabajar al siguiente día para la empresa Scorpyus S.A., perteneciente al grupo Artel, S.A., con las mismas circunstancias laborales hasta el día 31 de diciembre de 2000. Pasando nuevamente a trabajar para Artel S.A. el día 1 de enero de 2001 hasta el día 4 de septiembre de 2001. Encontrándose actualmente esta última empresa en estado de quiebra. 3º) Durante el tiempo que el Sr. Juan Miguel trabajó para Scorpyus S.A., la cobertura de las contingencias comunes las tenía con la Mutua Ibermutuamur y con la Mutua Fremap; si bien, el actor se encontraba dentro de los trabajadores que eran cubiertos por Fremap, la que asumió la cobertura de las contingencias comunes desde el día 1 de enero de 2001; fecha en la que volvía el Sr. Juan Miguel a prestar sus servicios laborales con Artel S.A. 4º) Con fecha 2 de julio de 2001 el actor inició un periodo de incapacidad temporal. Habiendo sido declarado inválido permanente total para su profesión habitual con efectos 31 de enero de 2002. 5º) Solicitó a la Mutua Fremap, que cubría la contingencia de incapacidad temporal por contingencia común, el abono de la prestación por pago directo.

Denegando la petición la referida Mutua, al considerar ser responsable de las prestaciones de incapacidad temporal, que pudieran corresponder al actor la empresa Artel S.L. Argumentando la denegación en que existía falta de aseguramiento de dicha empresa Artel S.L., al no haberse llegado a perfeccionar la propuesta y posterior documento de Asociación suscrito con Fremap, al inscribirse en la TGSS el día 1 de enero de 2001, y no haber cotizado la empresa por sus trabajadores desde dicha fecha hasta su desaparición como empresa. 6º) Solicitó el pago directo de la prestación al INSS con fecha 23 de noviembre de 2001, en que fue denegado por ser responsable del pago de la prestación la Mutua Fremap. 7º) La Mutua Fremap presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la anulabilidad del documento de asociación suscrito entre Artel S.L. y Fremap. 8º) La empresa Artel, S.L., mantiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 165.086.016 por el periodo comprendido desde el 12 de 1999 al 6 6 de febrero de 2001. 9º) Interpuso el Sr. Juan Miguel reclamación administrativa previa el día 18 de octubre de 2001, la que no fue estimada por Fremap"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y estimar la demanda promovida por D. Juan Miguel , en consecuencia, procede condenar a las empresas Artel, S.L. y Scorpyus S.A., solidariamente, a que abonen a aquél la cantidad de 10.089'55 euros , sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por parte de la Mutua Fremap. Procediendo la absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Procede condenar a la Mutua Fremap al pago de una sanción de 450'76 euros (75.000 pesetas), y al abono de los honorarios del Letrado D. Bartolomé . Y a los órganos de la Quiebra a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Ignacio Vigueras Miralles, en representación de la parte demandada Mutua Fremap, con impugnación de contrario por parte del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y por el Letrado D. Bartolomé , en representación del demandante.

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