STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3681
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inss contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2002 dictad en los autos de juicio nº 141/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña.

Marisol , contra Inss .; y T.G.S.S. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios para la Compañía Hispano -Irlandesa de Aviación SA con categoría profesional de auxiliar de vuelo(Tripulante de cabina de pasajeros),estando adscrita al R.G.S.S..

SEGUNDO

La demandante quedó embarazada, practicándose ecografía el 24/5/00, presentando entonces una edad gestacional de 5,5 semanas, y apreciándose una zona de despegamiento por delante del saco gestacional, precisando reposo.

TERCERO

EI 26/5/00 se le extendió parte de baja medica por causa de " gestación de riesgo"

CUARTO

Durante el periodo de gestación, la Dirección general de Aviación civil no renueva la Licencia para volar, condición imprescindible para el desempeño de la actividad laboral de la actora, no siendo posible en su empresa el cambio de puesto de trabajo al no existir otro compatible con su profesión.

SEXTO

La actora formuló solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo el 17/8/00.

SEPTIMO

El 25/8/99, el Médico evaluador del INSS no consideró que existiera riesgo por su situación de embarazo para realizar las tareas habituales en la empresa, Y que el pequeño despega miento del saco gestacional debía ser valorado por su tocólogo, quién podría proponer su baja por IT en caso de alto riesgo obstétrico, por lo que el 19/9/00 la Dirección Provincial del INSS desestimó la solicitud de la actora, formulándose reclamación previa que fue desestimada.

OCTAVO

La fecha prevista para el parto era el 16.1.01.

NOVENO

La base reguladora de las prestaciones de IT por contingencia común asciende a 12.300 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la demanda promovida por Dª Marisol , declarando el derecho de la actora a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo, consistente en el 75% de la base arriba señalada y desde el 26.5.00 hasta el d´çia anterior a aquel en que se iniciara la suspensión del contrato por maternidad, condenándose al INSS a su reconocimiento y abono y debiendo la T.G.S.S., estar y pasar por ello.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, azafata de vuelos, y le reconoce a la misma el derecho a la prestación de riesgo por embarazo, con efectos desde el 26.5.2000.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el 123 del mismo cuerpo legal por entender que la actuación de la Gestora fue correcta, toda vez que cuando solicitó su prestación tenía el contrato de trabajo suspendido por Incapacidad T. Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de dos datos esenciales, a...

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