STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14249
Número de Recurso2375/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2375/97 Partes: Juana c/ DCION. GRAL. DE TRABAJO SENTENCIA N° 1586 En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. Dª María Jesús Emilia Fernández de Benito, Magistrada adscrita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2375/97, interpuesto por Juana , representado por el letrado D. Lluis Riera Pijuan, contra la Dirección General de Trabajo, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado D. Lluis Riera Pijuan, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30.06.97 de la Dirección General de Trabajo, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 31 de enero de 1997, por la que se confirmaba el acta de infracción núm. NUM000 i se imponía a la empresa una sanción de 500.001 pesetas, por connivencia con los trabajadores para la obatención indebida de las prestaciones de desempleo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de septiembre de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba, y tras los oportunos trámites legales, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 9 de diciembre de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales concurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acta de infracción levantada contra la recurrente que figura en el expediente administrativo unido a estas actuaciones se hace constar que la trabajadora Dª María Inmaculada ostentó relación laboaral de carácter indefinido con la empresa José Martí Valls, CC C. y, sin solución de continuidad, al pasar a ser la titular del establecimiento, fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causando baja en su actividad y en el RETA. en fecha 30.06.96. Sin solución de continuidad, el 1.07.96 formalizó contrato de duración determinada con la empresa de su hermana, recurrente en este procedimiento, Dª Juana , en la misma actividad y ubicación de la empresa, por tiempo de un mes. Tramitada la solicitud de prestación por desempleo, le fue denegada por no reunir los requisitos establecidos en los arts. 203, 207 y 22 del Título III del RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el art. 6.4 y 1253 del Código civil

SEGUNDO

La actora manifiesta y ha venido manifestando reiteradamente desde el inicio ya ante el Controlador laboral, que su hermana María Inmaculada asumió la DIRECCION000 de la empresa de Ildefonso , para la que había venido trabajando durante más de cinco años, cuando éste decidió cesar en la actividad y, tratándose de un establecimiento de hosteleria, al aconsejarle el médico el cambio de trabajo por no ser recomendable la estática plantar prolongada, debido a un "peu cavus" de grado 4, decidió pasar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR