STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7967 |
Número de Recurso | 3370/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3370/97 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3370/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos nº 157/97 se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que el demandante, Jesús Carlos , nacido el día 22/04.1.947, figura afiliado a la
Seguridad Social nº. de afiliación NUM000 ./SEGUNDO.- En fecha 26/12/1.966 solicitó prestación por desempleo nivel contributivo, que fue desestimada por resolución de fecha 20/01/1.997; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 13/02/1.997./TERCERO.- Por sentencia de 16/12/1.996, dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de esta ciudad, en autos nº. 737/96 , fue desestimada la demanda, por despido, formulada por el demandante contra la empresa "Aplicaciones Cianhídricas S.L."
al estimar la excepción de caducidad de la acción, sentencia que fue confirmada por el T.S.J. de Galicia en sentencia de 13 de Marzo de 1.997 /CUARTO.- El demandante prestó servicios ala Empresa "Aplicaciones Cianhídricas s L." desde el 01/07/1.978 al 30/09/1.996.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Jesús Carlos contra el INEM, debo declarar y declaro el derecho del demandante ala percepción de la prestación por desempleo, nivel contributivo, en la cuantía que legalmente le corresponda, con efectos económicos de 01/10/96 hasta el 30/09/98; en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que le abone al demandante la mencionada prestación".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el INEM en solicitud de la revocación de la Sentencia de Instancia y de la desestimación de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.b) y c) L.P.L . interesa la revisión de los H.P. y denuncia infracción de los arts. 203, 207.c) y 208.2.2 L.G.S.S . en relación con los arts. 44, 52, 55 y 59.3 E.T .
Invocando la documental obrante a los folios 121 a 123 y el H.P. 4º de la Sentencia obrante al folio 148, interesa el INEM se declare como H.P. 5º lo siguiente: "Con fecha 3- 9-96 la empresa Aplicaciones Cianhídricas SL pone en conocimiento del actor que con fecha 1- 10- 96 el Servicio de desinfectación, desintectación y desaratización que venía prestando aquel, será a cargo de la empresa Rentokil que se subroga en su posición, adjuntándose los datos personales y laborales del actor para su conocimiento por la nueva adjudicataria".
Al margen de su definitiva trascendencia jurídica, es lo cierto que la documental invocada acredita en esencia lo interesado, y así procede incorporarlo a los H.D.P., si bien en los propios términos que aparecen en el H.P. 4º de la Sentencia del folio 148 y en su íntegro contexto, que es lo que se acredita, también valorando el H.P. 3º de la Sentencia de Instancia y por derivación del mismo.
Invocando el H.P. 7º de la Sentencia obrante al folio 149, interesa la recurrente se declare como H.P. 6° lo siguiente: "A partir le 1-10-96 el servicio de desinfección, desintectación y desratización del complejo Hospitalario Cristal-Piñor es prestado por la empresa Rentokil, al resultar la nueva adjudicataria del contrato administrativo de servicios".
Procede la adición, sin perjuicio de encuadrarla en el contexto de los íntegros H.D.P. por la Sentencia que se alega en el motivo revisor y a la que en todo caso se remite en lo oportuno el H.D.P. 3º.
Al hilo de denunciar la infracción normativa que ya se dejó dicha, el INEM arguye, en lo esencial, que el actor reclamó contra su despido tácito fuera de plazo "con lo que al declararse por Sentencia firme la cadacidad de la acción de despico, se confirma la ausencia de involuntariedad en la situación de desempleo (STS del Juzgado de lo Social nº. 2 de Ourense de 16/12/96 , folios nº. 147 a 151, y ST. del T.S.J. de Galicia de 13/3/97 , folios nº. 160 a 164...".
Ciertamente, en autos consta, y así se declara en el H.P. 30, que al actor, que prestó servicios para la empresa "Aplicaciones Cienhidrícas, S.L." desde 1978 hasta el 30/9/96, le fue desestimada la demanda por despido que había interpuesto por sentencia dictada por el Juzgado nº. 2 de Ourense el 16/12/96 en Autos 737/96 , confirmada por S. del T.S.J. de Galicia de 13/3/97 . Y precisamente porque la cuestión del despido y de la caducidad de su acción ya fue juzgado en firme en su día, no cabe ahora, en los presentes autos y a los efectos de la pretensión que se formula, cuestionar o desconocer la decisión habida al respecto; y así también lo viene a reconocer el actor mismo al hilo de impugnar el recurso, diciendo literalmente: "Volvemos a insistir en que no se trata de juzgar ce nuevo en este proceso sobre desempleo si hubo o no hubo despido, si el comportamiento procesal del actor en la observancia del plazo... Esto ya fue objeto de otro procedimiento anterior y es un tema...
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La construcción judicial del despido tácito
...momento posterior relación de clase alguna con el actor y no admite nunca la existencia de vinculación laboral. [73] STSJ Galicia, de 17 de octubre de 2000, rec. 3370/1997. [74] STSJ Madrid, de 23 de julio de 2014, rec. 415/2014, que añade que dicha decisión empresarial "si bien debería hab......