STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:14709
Número de Recurso5539/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5539/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9566/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18.4.00 dictada en el procedimiento nº 145/2000 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.4.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo a la demandada de os pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- A la actora, con DNI NUM000 , y nº de afiliación a la Seguridad Social: NUM001 , le fue reconocida una prestación por desempleo con fecha de inicio del 19.2.98 una duración de 720 dias y base reguladora de 9.651 pesetas; y ello una vez extinguida la situación de incapacidad temporal que inició el 16.10.95, en fecha 18.2.98.

  1. - El INSS dictó resolución no reconociendo a la actora incapacidad en grado alguno. La actora recurrió dicha resolución interponiendo la demanda correspondiente, que terminó por Sentencia de este Juzgado declarando que la actora se encontraba en situación de incapacidad permanente total. Interpuso recurso de suplicación, la entidad gestora una vez efectuada por la actora la opción a favor de la pensión procedió al pago de la misma con efectos desde el 23.7.98 hasta el 30.9.99. El TSJ de Cataluña dictó

    Sentencia el 22.9.99 revocando la Sentencia de instancia.

  2. - Solicitada la reanudación del pago de la prestación de desempleo el INEM lo reconoció con efectos del 22.10.99 hasta el 17.5.01. El 26.1.00 se inició por el INEM procedimiento de revisión con concesión de diez dias para alegaciones, con la propuesta de revocar la concesión de la prestación de desempleo concedida con fecha 19.2.98, declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantia de 321.778 pesetas correspondientes al período entre el 22.10.99 y el 30.12.99, y reconocer una nueva prestación por desempleo del nivel contributivo con fecha de inicio el 19.2.98 duración 720 dias y base reguladora de 9.651 pesetas, de la que le será descontada la cantidad percibida indebidamente, que se le ha reanudado a partir del 1.10.99 con 582 dias consumidos, los transcurridos entre el 19.2.98 y el 30.9.99.

  3. - El 9.3.00 el INEM dictó resolución acordando revocar la concesión de la prestación por desempleo...

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