STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001
Ponente | TOMAS MAILLO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:395 |
Número de Recurso | 1076/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 1076/2000 45005 AUTOS N° 20/2000 GIJON-1 SENTENCIA N°: 290/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón , en reclamación de prestaciones por desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2.000 por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- D. Ramón cesó en la prestación de sus servicios para la empresa Industrias la Herminia, S.A. en fecha 29 de mayo de 1.999, mediante expediente de regulación de empleo número 78/99 de la Dirección Provincial de Trabajo de Asturias.
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- Don Ramón solicitó ante el Instituto Nacional de empleo prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por Resolución del 25 de septiembre de 1.999 por el periodo que va del 29 de mayo de 1.999 al 28 de mayo de 2.001 sobre una base reguladora de 8.512 ptas. Diarias, e interpuesta contra ella la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 13 de diciembre de 1.999.
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- La base de cotización mensual, a razón de 30 días, por desempleo de D. Ramón en los seis meses anteriores a su cese en la empresa Industrias la Herminia, S.A. fue de 276.000 ptas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Discrepa el Instituto recurrente de la sentencia de instancia que, estimando la...
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