STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:7907
Número de Recurso1223/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1223/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 14 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5150/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 14.07.99 dictada en el procedimiento nº 535/1998 y siendo recurrido/a Styloptic, S.A., Héctor (DIRECCION000), Vicente (DIRECCION001), Juan Francisco , Beatriz (Síndico), Guillermo (Síndico) y Marta (Síndico). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.5.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.07.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Francisco frente al INEM, la empresa Stycoptic S.A. y el DIRECCION000 y DIRECCION001 de la Quiebra, debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación de desempleo con efectos de 3.2.98 hasta 31.12.98 y base reguladora diaria de 6.390 pts., correspondiéndole un período de 720 días, condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración.

Igualmente procede la absolución por falta de legitimación pasiva ad causan de la codemandada empresa STYLOPTIC S.A. y D. Héctor y D. Vicente , DIRECCION000 y DIRECCION001 respectivamente de la quiebra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Juan Francisco , DNI núm. NUM000 solicitó el 3.2.98 prestación de desempleo que le fue denegado por resolución del INEM de 9.3.98 por no acreditar la condición de trabajador por cuenta ajena en la empresa Styloptic S.A. 2.- Formulada reclamación previa el 7.4.98 fue desestimada por resolución definitiva de fecha 11.5.98.

  2. - La Sociedad Styloptic S.A., se constituyó en el año 1985 por el matrimonio formado por D. Guillermo y Dª Marta y posteriormente entró a formar parte de la sociedad con el 50% de acciones la sociedad "La Giardinera S.R.L."

    El actor empezó a trabajar con la categoría profesional de Oficial 1º Administrativo el 1.3.85.

    En 1989 se le otorgaron poderes de factor mercantil, y el 20 de abril de 1993 al cesar en el cargo de DIRECCION002 Dª Marta , fue nombrado DIRECCION003 el actor.

    No obstante ser DIRECCION003 , siempre ha realizado sus funciones de Administrativo (facturación, contabilidad, bancos y compras).

  3. - En fecha 3.12.1998 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad, declarando improcedente el despido del actor efectuado el 27.6.97, quedando extinguida la relación laboral por auto de 22.1.98.

  4. - La empresa Styloptic S.A., demandada y citada legalmente a juicio no ha comparecido, como tampoco los codemandados D. Héctor y D. Vicente , DIRECCION000 y DIRECCION001 respectivamente de la Quiebra.

  5. Desde enero de 1.999 el actor se encuentra dado de alta en el RETA con licencia fiscal.

  6. - De estimarse la demanda al actor le corresponde prestación de desempleo por período de 720 días desde el 3.2.1998 al 31.12.1998 y base reguladora diaria de 6.390.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "I.N.E.M.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por D. Juan Francisco . contra el Instituto Nacional de Empleo y contra la empresa Styloptic S.A. y reconoció a aquél prestación contributiva de desempleo, interpone el Abogado del Estado sustituto en nombre y representación del Organismo demandado recurso de suplicación que instrumentaliza a través de dos motivos, en el primero de ellos por la vía procesal del ...

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