STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3547
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00741/2000 ROLLO N° RSU 213 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 1072/97 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DÑA. Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La actora, Nieves , con DNI n° NUM000 , firmó, con fecha 22.3.93, con la empresa denominada Caridacan SA, un contrato, plasmado en los impresos oficiales correspondientes al contrato de trabajo por tiempo indefinido, según el cual se comprometía a prestar servicios como directora en el centro de la trabajo sito en la calle Arena 9, en esta Ciudad: La actora firmó el contrato como trabajadora y como representante de la sociedad Caridacan. Se pactó entre las partes una cantidad a percibir por la actora de 175.000 ptas brutas mensuales. 2°.- Con fecha 1.8.97 se celebró en el SEMAC acto de conciliación entre la empresa, representada en dicha ocasión por otra persona, y la actora.

En dicho acto, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización a la actora.

El día indicado se dio por finalizada la relación entre las partes. 3°.- La sociedad anónima Caridacan fue constituida el 14.12.92 mediante otorgamiento de escritura pública. Los constituyentes fueron Pedro Antonio , que actuaba en nombre de la sociedad Carida Madrid SA y en nombre propio y que suscribió en la primera calidad 9998 acciones y en la segunda una acción, y Mauricio m que suscribió otra acción. En dicho acto se constituyó la junta General, que nombró como DIRECCION000 a la actora, a su esposo Arturo y a Antonia .

El domicilio social coincidía con el del centro de trabajo arriba indicado. Según el art. 16 de los Estatutos de la sociedad , los DIRECCION000 podían llevar a cabo cuanto estuviera comprendido en el objeto social y ejercitar cuantas facultades no estuvieran expresamente reservadas por la Ley o por los Estatutos a la Junta General. En particular, dicho art. 16 reconocía a los DIRECCION001 facultades representativas, administrativas, comerciales, entre las que se encontraba la de dirigir a los empleados, contratarles y despedirles, facultades mercantiles y bancarias, de disposición apoderamiento y formalización. Los Estatutos preveían también la retribución del cargo de DIRECCION002 con un máximo del 5% de los beneficios. 4°.- La actora solicitó al INEM prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 20.8.97 alegando el demandado que la actora no poseía la condición de trabajadora por cuenta ajena. Contra dicha resolución, la actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada con fecha 26.11.97. 5°.- La suma de los importes correspondientes a la cotización por la contingencia de desempleo de los últimos 180 días asciende a 1.621.910 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Nieves contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, que, ostentando la condición de directora-gerente del centro de trabajo y DIRECCION000 del negocio había pedido la prestación por desempleo.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un triple motivo de revisión y un doble motivo de censura jurídica. Así, en primer lugar y con amparo procesal en el art. 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: "La actora, Nieves , con DNI n° NUM000 , firmó, con fecha 22/03/93, con la empresa Caridacan, S.A. un contrato de trabajo por tiempo indefinido, prestando sus...

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