STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2001

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2001:401
Número de Recurso2404/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.404/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. Primitivo Afonso Cortés. C/Modesto Lafuente 3 Entreplanta B Madrid 28010 Abogado del Estado(Se notifica)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 105 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a dieciséis de Enero del año dos mil uno. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.404/96 interpuesto por el Letrado D. Primitivo Afonso Cortés en nombre y representación de D. Leonardo , contra la resolución de la Secretaría General de Empleo de fecha 14 de Agosto de 1.996, que desestimó el recurso ordinario contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 18 de Diciembre de 1.995, confirmatoria del acta de infracción núm. 6.987/95 sobre imposición de sanción de extinción de la prestación por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha del 22 de Julio de 1.994, y con exclusión del derecho a la percepción de cualquier prestación económica durante un año; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 15 de Enero del 2.001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a D. Leonardo de la sanción de extinción de la prestación por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha del 22 de Julio de 1.994, y con exclusión del derecho a la percepción de cualquier prestación económica durante un año, como consecuencia de una infracción muy grave del artículo 30.3.3 de la Ley 8/ 1.988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones del orden social.

El contenido relevante del acta núm. 6.987/95, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con relación al hoy recurrente es el siguiente:

- Se gira visita el día 6 de Junio de 1.995 al centro de trabajo que la empresa " DIRECCION000 ."

posee en el polígono industrial, nave NUM000 de la localidad de Ajalvir, dedicada a mecanización de piezas de hierro, y se recibe en comparecencia en las oficinas de esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 9 de Junio de 1.995 a la representación empresarial, y el día 23 de Junio de 1.995 a D. Leonardo , Dña.

Melisa y Dña. Penélope , no habiendo podido comparecer, pese a encontrarse debidamente citada a través de correo certificado, Dña. María Antonieta , esposa de D. Leonardo , el cual aportó como justificación de la incomparecencia de su cónyuge parte médico certificando la enfermedad de aquélla el día 22 de Junio de 1.995.

- En fecha 31 de Mayo de 1.984 se constituyó la compañía mercantil denominada " DIRECCION000 .» por los socios D. Jose Enrique , D. Inocencio , D. Alejandro y D. Leonardo , suscribiendo cada uno el 25%

del capital social. En la misma fecha se designa a los cuatro cofundadores administradores mancomunados de la sociedad.

- El día 14 de Mayo de 1.986 se eleva a público el acuerdo de venta de participaciones sociales de D. Inocencio a favor de los otros tres socios, tras el cual cada uno de ellos queda con la propiedad de un 33'3%

del capital social de " DIRECCION000 .». Además de ello, se produce el cese de D. Inocencio como administrador social.

- El día 21 de Diciembre de 1.992 se elevan a públicos los acuerdos sociales consistentes en el cese de los anteriores administradores y el cambio del órgano de administración, que pasa a ser un consejo de administración integrado por los tres socios. Asimismo, en ese acto se produce la designación de los tres socios como consejeros delegados para el ejercicio de las facultades del consejo de administración deforma mancomunada.

- En fecha 10 de Noviembre de 1.993 se elevan a públicos los acuerdos adoptados en junta general de accionistas de la sociedad " DIRECCION000 . consistentes en aceptar las dimisiones de sus tres consejeros delegados y el cambio del órgano de administración, que pasa a ser el de dos administradores mancomunados, para lo que son designados D. Jose Enrique y D. Alejandro .

- En fecha 9 de Septiembre de 1.994 se eleva a público el negocio jurídico de transmisión de participaciones sociales de la empresa " DIRECCION000 ." por el cual D. Leonardo vende a D. Jose Enrique y D. Alejandro la totalidad de sus participaciones en el capital social de la mercantil, adquiriendo cada uno de ellos la mitad de las transmitidas, tras lo cual cada uno de éstos últimos queda con la propiedad del 50%

de las participaciones sociales.

- Según consta en el libro de matrícula de personal de la empresa " DIRECCION000 . ", D. Leonardo ha venido prestando desde el 2 de Julio de 1.984 sus servicios en la misma como oficial de primera, encontrándose desde esa fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con el grupo 8 de cotización; el día 15 de Febrero de 1.987 consta inscrita su baja en la empresa por causa voluntaria. Con posterioridad, el día 1 de Julio de 1.989 vuelve a aparecer inscrito en el libro de matricula de personal como oficial de primera, cursándose de nuevo su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ingresándose las cotizaciones correspondientes.

- En fecha 12 de Junio de 1.991 la empresa " DIRECCION000 ." procede a formalizar contrato de trabajo de duración indefinida con Dña. María Antonieta , esposa del socio y administrador D. Leonardo , con el que está casada bajo el régimen económico matrimonial de gananciales. Según consta en el...

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