STSJ Cataluña 1213/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1754 |
Número de Recurso | 7591/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1213/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002098
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 8 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1213/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 674/2005 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Luisa, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM ) y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La actora Dª Luisa con DNI NUM000, afiliada al Régimen General de la seguridad Social con el numero NUM001, venia percibiendo del Instituto Nacional de Empleo el subsidio de desempleo asistencial solicitado el 12.8.2004
El 1.4.2005 el INEM dicto resolución con efectos 1.9.2004 extinguiendo el percibo de dicho subsidio por superar la renta familiar el 75% Salario Mínimo Interprofesional, la familia en aquella fecha se componía del matrimonio y dos hijos menores de edad
Contra dicha resolución la actora presento escrito de reclamacion previa que fue desestimado con fecha 20.5.2005
De las pruebas practicadas se ha acreditado que las rentas de la unidad familiar devengadas en bruto sin incluir las prorratas de pagas extras de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004 y Enero 2005 tenia el siguiente detalle :
Nomina Sepbre 2004 bruto 1.354.61:4 = 338.65
SMI 4 personas = 345.37 euros no lo supera
Nomina Octubre 2004 bruto 1.423.85:4= 355.96
SMI 4 personas =345.37 euros si lo supera en 10.59 euros
Nomina Noviembre 2004 bruto 1.356.06:4=339.02
SMI 4 personas 345.37.euros no lo supera
Nomina Diciembre 2004 bruto 1.449.76: 4 =362.44
SMI 4 personas 345.37 euros si lo supera en 17.07 euros
Nomina Enero 2005 bruto 1.482.35 : 4= 370.59
SMI 4 personas 384.75 euros no lo supera "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Combate la actora el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que en su recurso reitera en impugnación de la resolución del INEM, que el 1 de abril de 2005 (y con efectos del 1 de septiembre del año anterior) acordó extinguir su derecho al subsidio asistencial "por superar la renta familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional..." (Hp 2). Recurso que formaliza con un primer motivo, dirigido "a la revisión de los hechos declarados probados a la luz de las pruebas documentales practicadas", y que se concreta en la omisión de un "hecho sustancial" cual es el relativo al carácter "fluctuante" del salario percibido por su marido. Motivo que aunque no "identifica" (ex art. 194.3 LPL ) aquélla que lo sustenta debe admitirse desde la pacífica circunstancia de que existen "fluctuaciones" en las "nóminas aportadas" (Fj 4.2)
Como motivo jurídico de su recurso denuncia la infracción del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social ; pues deducida la parte proporcional de las dos pagas extras, que la norma excluye del cómputo retributivo del 75% del SMI "(...) al realizar el cálculo teniendo en cuenta las cantidades líquidas percibidas...entre los meses de septiembre de 2004 a enero de 2005 no (se) superaría...el SMI". De tal manera que "la inaplicación...de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 215.2 del Real decreto 1/1994 de 20 de junio, produce indefensión obstaculizando su derecho a justificar sus derechos e intereses...".
En contra de lo afirmado de contrario la sentencia de instancia efectúa el cómputo litigioso excluyendo del mismo el importe correspondiente a las pagas extras (Fj 4.1); debiendo significarse, en este sentido, como en el cuarto hecho (incuestionado en su incombatido contenido) se declara probado que "las rentas de la unidad familiar devengadas en bruto sin incluir las prorratas extras..." son las que en el mismo se relacionan como percibidas desde septiembre de 2004 a enero de 2005. Consecuentemente,...
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ATS, 29 de Octubre de 2014
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