STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:12624
Número de Recurso789/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 789/00 Sentencia nº : 1517/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos sobre desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Carlos solicitó el 23.4.99 subsidio por desempleo, solicitud que le fue denegada por resolución de 10.5.99 por no reunir los requisitos del artículo 3º en relación con el artículo 11 c) del R.D. 5/1997 de 10.1.

  2. ).- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 11.6.99.

  3. ).- En la declaración del IRPF del periodo 1997 D. Carlos declaró como ingresos los siguientes:

Rendimientos del trabajo, 523.449 pt; Rendimientos del capital mobiliario, 113.005 pt; Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, 802.360 pt. 4º).- En la declaración de IRPF del periodo 1998 D. Carlos declaró como ingresos los siguientes:

rendimientos del trabajo, 595.884 pt; rendimientos del capital mobiliario 33.823 pt; rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas 1.817.457 pt, 362.838 pt corresponden al propio subsidio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 L.P.l articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular para la supresión del ordinal tercero.

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar pues con independencia del período temporal que deba ser tenido en cuenta a los fines pretendidos, no se cita prueba hábil al efecto - documental o pericial- que evidencien de manera patente, el error que en la plasmación de los hechos relatados en el...

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