STSJ Castilla y León , 25 de Mayo de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:2868
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 258/2004 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 964/2003 seguidos a instancia de DOÑA Ángela , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestación de Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2004, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando la demanda presentada por Dª Ángela , debo declarar y declaro el derecho al abono por desempleo en modalidad de pago único por un importe de 12.500 (doce mil quinientos euros) y debiendo condenar al Instituto Nacional de Empleo (INEM) a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Dª Ángela formula demanda contra el instituto nacional de Empleo (INEM). SEGUNDO: La actora obtuvo prestación de desempleo de nivel contributivo por resolución del INEM, de 20.6.2003 por 720 días y efectos iniciales 14.6.2003 y con una base reguladora diaria de 26,28 y que hace un total de 12.500 .TERCERO:

Que con fecha 25.7.2003 la actora solicitó pago único de la prestación contributiva por desempleo y siendo reconocido por el INEM en su resolución de 25 de Septiembre de 2003 la cantidad de 900 y, presentando Reclamación Previa contra dicha solicitud, fue desestimada por resolución de 29.10.2003 por parte del INEM. CUARTO: Que la actora reclama en el suplico de su demanda 12.500 en su modalidad de pago único de la prestación de desempleo. QUINTO: Con fecha 27 de Marzo de 2003 y bajo el número de protocolo 376 y ante el Notario de Miranda de Ebro Elena Gimeno Manzanos, se constituye la sociedad "Peluquería Hombre Mujer Pangola, S.L.L." y aportando un capital social en la cantidad de 3.030 y representado por 606 participaciones sociales; y el día 16.7.2003 se celebra escritura pública de transmisión de participaciones sociales de la entidad Peluquería Hombre Mujer Pangola S.L.L. y según escritura pública de citada fecha y autorizada por el mismo Notario y figurando como adquirente Dª Marí Trini , en régimen de gananciales y Dª Elvira en régimen de gananciales y adquiriendo Dª Marí Trini 198 participaciones sociales y Dª Elvira adquiere 198 participaciones sociales y siendo participe cada una de ellas de tales participaciones y por un importe de 990 cada una de ellas; el 16.7.2003 elevan a escritura pública de acuerdos sociales de la Entidad "Hombre Mujer Pangola S.L.L." y ante el mismo Notario de Miranda de Ebro mediante escritura pública de la citada fecha Dª Marí Trini y Dª Elvira aumentan el capital social de la citada entidad en la cuantía de 38.260 y asumiendo 2.500 participaciones sociales y por un valor conjunto nominal de 12.500 Dª Marí Trini y otras 2.500 participaciones sociales por un importe de 12.500 Dª

Elvira . SEXTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del

Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del INEM, con un primer motivo de recurso, al amparo del Art. 191 b) LPL, pretendiendo la revisión de varios hechos probados, a saber: del ordinal segundo, del que se pretende suprimir el inciso "... y que hace un total de 12.500 euros ", apoyándose para ello en los folios 53 a 57, de los que no se deduce directamente ello, tratándose de conclusiones y valoraciones, por lo que no puede aceptarse la revisión pretendida.

Se propone, igualmente, una revisión del ordinal tercero, en lo relativo a la solicitud realizada por la actora para el pago de la prestación, basándose para ello en la documental obrante a los folios 22 bis, 21 y 53 a 58, de los cuales, sin otro tipo de conclusiones, no se deduce la revisión pretendida, aparte de la misma no dejar de estar contenida, en...

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